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Canarias contra el GNL

Burocracia contra Democracia: el Gobierno de Canarias informa a la Coalición Cudadana contra el GNL

13 de enero de 2006

Con cierto retraso, contesto al correo electrónico que esa Coalición
Ciudadana Toda Canarias contra el Gas ha dirigido al Presidente del
Gobierno, sobre la introducción en Canarias de gas natural licuado.

Quiero agradecerles la información que nos han facilitado y que nos hayan
dado a conocer su inquietud ante las posibles consecuencias
medioambientales que, en su opinión, podrían derivarse de un proyecto de la
empresa Compañía Transportista de Gas Canarias, S.A. para la instalación de
una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural
licuado, en el término municipal de Granadilla (Tenerife).

A ese respecto, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha elaborado
un informe, cuyo contenido le resumo a continuación:

La empresa Compañía Transportista de Gas Canarias, S.A. ha presentado en
este Ministerio solicitud de autorización administrativa para la
construcción de una planta de recepción, almacenamiento y regasificación de
gas natural licuado (G.N.L.) en el Puerto de Granadilla, en la Isla de
Tenerife, en el marco de lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos. De forma complementaria a la mencionada
solicitud, se ha presentado el proyecto de instalaciones de la planta y su
estudio de impacto ambiental, que recoge las recomendaciones emitidas al
respecto por el Ministerio de Medio Ambiente.

La tramitación de la autorización administrativa de la citada planta de
regasificación de G.N.L. se encuentra sujeta al procedimiento
administrativo previsto en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural (B.O.E. 31-12-2002). El citado procedimiento
contempla el sometimiento de la solicitud de autorización administrativa
formulada y del proyecto de la planta de regasificación de G.N.L.
presentado, así como de su estudio de impacto ambiental a trámite de
información pública, con el fin de que se puedan realizar cuantas
manifestaciones y alegaciones se consideren oportunas, para su constancia
en el correspondiente expediente administrativo y consideración, en caso de
que fuesen estimadas procedentes.

            Asimismo, el procedimiento contempla el sometimiento del
proyecto de la planta de regasificación de G.N.L. a trámite de evaluación
de impacto ambiental que deberá realizarse de acuerdo con lo previsto en la
legislación aplicable en materia de medio ambiente. En la correspondiente
declaración de impacto ambiental deberá analizarse la viabilidad ambiental
del proyecto, considerando su incidencia en el entorno de la ubicación de
las instalaciones, así como la documentación generada en el trámite de
información pública del expediente, con especial atención a todas las
alegaciones recibidas de carácter medioambiental.

      En la confianza de que esta información les resulte de utilidad,
reciban un cordial saludo. José Enrique Serrano Martínez. Director del
Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

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