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Canarias contra el GNL

Alegaciones a la instalación de dos turbinas de gas en Guía de Isora

A LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA.

................., con D.N.I. ................. y domicilio a efectos de notificación en ......................, con relación al anuncio de 27 de julio de 2004, por la que se somete a exposición pública el proyecto y Estudio de Impacto Ambiental denominado Dos turbinas de gas TWINPAC 45MW y equipos auxiliares, sitio en la Subestación Guía de Isora (Tenerife) Expediente nº SE-2004/100, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 031 de fecha 14 de febrero de 2005.

Se dirige en propio nombre y como mejor proceda en derecho presenta las siguientes

ALEGACIONES:

1.- Que ante las informaciones verbales de que dicha solicitud y expediente está anulado y, que para la implantación de otro proyecto en la misma zona, el solicitante debe iniciar todos los procesos administrativos y estipulados en la legislación vigente, se debate la información, en medios de comunicación de la próxima implantación de esta instalación o similar.

2.- Que una vez conocida la intención de colocar dos turbinas en la Subestación de Los Pajales, y por el rechazo de los vecinos, el Ayuntamiento de Guía de Isora, aprueba por unanimidad la “no instalación de las Turbinas”, el día 27 de julio de 2004.

3.- Que en fecha de Octubre el Alcalde de Guía de Isora informa sobre la colocación de una Turbina en la subestación de Los Pajales y Otra en la Subestación del Vallito (Adeje), por llegar a un acuerdo con su homologo del municipio de Adeje.

3.- Que con fecha 21 de diciembre, el portal financiero “Invertia”, publica una noticia de la agencia efe, donde la compañía “Duro Felguera”, encargada de la realización de las obras informaba textualmente: “también han comenzado a ejecutarse los trabajos de la central de ciclo combinado simple de Guía de Isora (Tenerife), integrada por dos turbinas de gas de 25 megavatios de potencia cada una”.

4.- Que el pasado día 28 de diciembre de 2004, varios medios de comunicación informaban, mediante un comunicado de prensa de la Consejería de Medio Ambiente y Política territorial, que la empresa eléctrica Endesa solicitaba autorización para emitir gases efecto invernadero, donde se contemplaba cuatro solicitudes para Tenerife: “Las Turbinas de Guía de Isora, Las Turbinas de Arona, La Central Térmica de Granadilla y La Central Térmica de Candelaria”.

5.- Que el 21 de enero de 2005, El Consejo de Ministros aprueba la asignación individualizada definitiva de derechos de emisión para las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley 5/2004, de 27 de agosto, así como los ajustes requeridos en el RD 1866/2004, del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión. Donde figuran: “Turbinas de gas de Isora 1 y, Turbinas de gas de Isora 2, ambas en Isora (Tenerife)”.

6.- Por todo lo expresado en los puntos anteriores, se entiende que el proyecto de instalación de dos turbinas de gas en la Subestación de Los Pajales, es firme, en contra de las informaciones vertidas en los medios de comunicación, así como las informaciones verbales dadas desde la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias.

7.- La solicitud de instalación de 2 turbinas de gas, según expediente número SE-2004/100, se entiende que no se ajusta a la realidad, pues el combustible a utilizar no sería el Gas Natural, por la inexistencia de este producto en la Isla, lo que condiciona al uso de otro combustible fósil, aún más contaminante.

8.- Estas instalaciones agravan el problema de cambio climático, pues se incrementa la emisión de CO2 (entre otras sustancias) a la atmósfera, que según el plan Nacional de Asignación 2005-2007, es de 10.800 toneladas por cada una de las turbinas, para el año 2005, 3.800 Toneladas para cada una en el año 2006 y, 6.200 Toneladas para cada turbina en el año 2007.

9.- La necesidad de instalación de estas dos turbinas es cuestionada, pues no se han planteado alternativas como la generación eléctrica fotovoltaica, eólica, u otra fórmula, ni se ha planteado la reducción del consumo eléctrico, ni sistemas de eficiencia energética, así como el aplazamiento de puesta en funcionamiento de los grandes consumidores de energía eléctrica, ni una clara política de reducción de la demanda basada en la a su vez reducción de la oferta urbanístico-turística.

10.- El lugar elegido, para la instalación de estas turbinas (Los Pajales), es una zona rural y de explotación agrícola y ganadera, las cuales se verían afectadas por los perjuicios que ocasiona estas instalaciones.
La actividad agrícola, en la zona de las medianías, es un sector económico de la cual dependen miles de personas, tanto en puesto de trabajos directos como indirecto. El fomento e impulso de las explotaciones de agricultura ecológicas se verían afectadas, actividad ésta, que sería la alternativa al cultivo tradicional para ser competitivos en el mercado, marcando una producción diferenciada y mejorando la calida de vida de las personas. Circunstancia que sería inviable con la puesta en funcionamiento de la instalación de las turbinas.
El colectivo laboral de la actividad agrícola, se plantea el optar por otras ofertas laborales, ante la instalación de estas turbinas, por el alto riego, que para los seres humanos tiene el contacto con las emanaciones de gases, emitidos por el efecto de la combustión.

11.- El turismo rural es otra de las actividades económicas que en los últimos tiempos se ha implantado en las zonas de medianías y altas de la isla. Actividad que viene a ofrecer un modo diferente de hacer turismo, en contacto con la naturaleza, al mismo tiempo que viene a facilitar unas rentas a familias de la zona, que les sería imposible el introducirse en el mercado de explotaciones turísticas convencionales. Sin descartar que con la actividad de turismo rural se esté recuperando el patrimonio arquitectónico e histórico de los pueblos, circunstancia que se vería afectada por la paralización o reducción de esta actividad turística.
No se entendería como desde el Gobierno de Canarias, se potencia, se promociona y se subvenciona, la actividad de turismo rural y, por otro lado se implanta centrales de generación eléctrica (en las cercanías de estas explotaciones de turismo rural), con el alto efecto contaminante que ello produce.

12.- La particularidad de la zona hace que existan minifundios de explotación agrícola, que ante la implantación de las turbinas de gas, se verían desvalorizado su valor hasta límites que el valor patrimonial sería simbólico.
Estas parcelas de terrenos hacen que en la zona exista una división de la riqueza, lo que genera una producción equilibrada entre la sociedad. Las consecuencia de romper este equilibrio, serían catastróficas, pues muchas de las personas que viven de las actividades propias de estas explotaciones, tiene unas edades que les resultaría difícil, e incluso imposible, la formación en otras profesiones u oficios, generando con ello un caos social de consecuencias impredecibles.

13.- Las condiciones orográficas de este lugar hace inviable la colocación de estas turbinas, por la escasez de vientos, así como el calor que se genera en época de verano y, las grandes posibilidades de que en invierno, se sufran las consecuencias negativas de la lluvia ácida.

14.- La Directiva 92/43/CEE relativa a la Conservación de los Hábitat naturales y la Flora y la Fauna silvestre dicta la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de establecer un listado de Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) que pasarán a formar parte de la denominada Red Natura 2000. El listado correspondiente a la Región Macaronésica, formada por las islas Azores, Madeira, Salvajes y Canarias, fue aprobado el 28 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de las Comunidades europeas el 9 de enero de 2002. En este listado se encuentra, con el Código “ES 7020115, Las laderas de Chío”, cercano a la ubicación de las instalaciones de las turbinas, por lo que el impacto ecológico sobre la zona es elevado, pudiendo llegar a ser irreversible.

15.- Las vías de comunicación hace inviable el acceso a Los Pajales, para transportar el combustible necesario para el funcionamiento de esta instalación, pues la capacidad de las carreteras rurales no están adaptadas para el transporte de grandes vehículos, lo que genera inconvenientes a la actividad agrícola y vecinal, de los residentes de la zona.

16.- El acceso al lugar donde se pretende ubicar esta instalación, se realiza a través de núcleos urbanos, lo que incrementa el peligro hacia la población, al tener que trasladar, por estos núcleos, el combustible necesario para el funcionamiento de las turbinas, objeto de estas alegaciones.

17.- El Proyecto de instalación de dos turbinas de gas, es considerada una actividad peligrosa, insalubre y nociva, por lo que tampoco cumple las condiciones de seguridad exigidas a una instalación de estas características, ya que entre otros motivos, la Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, dispone en su Art. 11.3 que, las industrias fabriles que se consideren peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, y aunque existan planes de Ordenación Urbana aprobados que dispongan otra cosa, a una distancia de 2.000 metros como mínimo, a contar del núcleo más próximo de población agrupada. La distancia que separa la ubicación de esta instalación hasta el núcleo urbano de Chío es inferior a la distancia exigida.

18.- La atención especial a las áreas más sensibles, por su naturaleza, impacto biológico y medioambiental, debe ser tomado en cuenta en esta zona por lo expuesto en los puntos 10, 11, 12, 13, 14 y 15, tal y como se reconoce en el artículo 1, punto 1 de la Ley 11/90 de prevención de impacto ecológico de 13 de julio, B.O.C. 92 de 23 de julio.

19.- Convencido, por lo expuesto anteriormente, de que la instalación viene a producir un deterioro en el entorno y el medio natural, por lo que los responsables de dicha instalación están obligados a eliminar dichos deterioros, según el articulo 2 de la Ley 11/90.

20.- Según el anexo I de la Ley 11/90, las Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia entre 15 y 75 mw, deben someterse a Evaluación Detallada de Impacto Ecológico.

22.- La vida natural de la zona se verá afectada, por la instalación de las Turbinas y equipos auxiliares, objeto de las presentes alegaciones, por lo que debe tenerse en cuenta el derecho que los ciudadanos tenemos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de las personas, así como el deber de conservarlo, también debe contemplarse la responsabilidad de los poderes públicos en velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida. Tal y como se contempla en el artículo 45 de la Constitución española.

23.- Científicamente se ha demostrado los efectos nocivos de emanación de gases a la atmósfera, viéndose incrementados por lo expuesto en los puntos 10, 11 y 12, máxime cuando los contaminantes orgánicos persistentes son sumamente estables pudiendo durar años o decenios sin descomponerse. Concentrándose en los organismos vivos a través del proceso llamado bioacumulación. Estos contaminantes, entre los que se encuentran las dioxinas (generadas por la combustión), son rápidamente absorbidos por el tejido adiposo, en que la concentración puede multiplicar el nivel básico hasta 70.000 veces. Los peces, las aves depredadoras, los mamíferos y los seres humanos se sitúan al final de la cadena alimentaria, y absorben las concentraciones más elevadas.

Se ha expuesto que los contaminantes orgánicos persistentes figuran entre los más peligrosos. Se trata de sustancias altamente toxicas, que tienen una serie de consecuencias negativas en los seres humanos y los animales, en particular, muerte, enfermedades y defectos congénitos. Entre los efectos específicos pueden mencionarse cáncer, alergias e hipersensibilidad, desórdenes en el sistema nervioso central y periférico, anomalías en la reproducción y perturbaciones en el sistema inmunitario. Se considera asimismo que algunos contaminantes orgánicos persistentes causan desórdenes endocrinos que, al alterar el sistema hormonal, pueden dañar los sistemas reproductivos e inmunológicos, y generar trastornos en el crecimiento.

Por todo ello SOLICITO, que no sean concedidas licencias ni permisos algunos para la instalación de Turbinas de Gas en la Subestación de Los Pajales (Guía de Isora), por las consecuencias negativas que tendría para la salud, los perjuicios medioambientales, y por las consecuencias permanentes que tendría en el desarrollo social y económico de la zona.

Sin descartar la anulación del expediente, en su totalidad, por lo expuesto en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, puesto que ha generado confusión entre la ciudadanía, evitando que algunas personas y colectivos, hagan uso del derecho de presentar alegaciones a este proyecto.

En Guía de Isora a, 22 de febrero de 2005
(Remitidas José A. Linares Moleiro.Movimiento vecinal CHIO)

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