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Canarias contra el GNL

Alegaciones contra la Regasificadora de Granadilla de la ASAMBLEA POR TENERIFE, presentadas en su nombre por los Colectivos ecologistas ACENTEJO y TEA, así como por el Club Náutico ALBACORA

Don José Luis Fernandez Fuarros , mayor de edad, con DNI ......... y domicilio a efectos de notificación, en .............. , localidad El Cho - Arona. En calidad de Presidente de la Asociación “Club Náutico Albacora” nº de registro 6189. En representación de ASAMBLEA POR TENERIFE

Don Ángel Méndez Guanche mayor de edad con DNI ...........y domicilio en ........... Tacoronte Acentejo. En calidad de Presidente del colectivo Acentejo nº de registro 2092. En representación de ASAMBLEA POR TENERIFE

Doña Margarita Gutiérrez Rodríguez mayor de edad con DNI ............ y domicilio a efectos de notificación en ...............S. Isidro Granadilla. En calidad de presidenta del colectivo Tagoror Ecologista Alternativo (TEA). Nº de registro 2.373. En representación de ASAMBLEA POR TENERIFE.

EXPONE:

Que con fecha 19 de agosto de 2005 se publicó en el B.O.P. el Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, por el que se somete a información pública por un plazo de veinte días, el anteproyecto y estudio de impacto ambiental para la solicitud de autorización administrativa de la construcción de un terminal de gas natural licuado en el Puerto de Ganadilla.

En referencia a dicha solicitud de concesión vengo a formular las siguientes alegaciones:

1.Con carácter previo, y considerando que al día de la presentación de la solicitud de construcción de una terminal de regasificación de Gas Natural Licuado en el PUERTO DE GRANADILLA, dicha infraestructura, simplemente NO EXISTE, debe ser denegada la misma por tratarse de una solicitud extemporánea que en ningún caso puede ser otorgada, mientras dicho Puerto no sea una realidad. Por ello, y sin perjuicio de la nulidad absoluta de la tramitación del presente procedimiento por tener un objeto imposible, la Administración actuante, en aras de garantizar los Principios de seguridad jurídica, así como de eficacia y sometimiento a la Ley, que deben regir el proceder administrativo, en ningún caso debió continuar la tramitación del presente procedimiento, mientras, como se ha dicho, no exista como realidad física el Puerto de Granadilla.
2.Que el apartado cuarto de la memoria del “Proyecto de concesión de la Planta de regasificación”, sobre autorización administrativa, recoge textualmente que “se han obtenido las Declaraciones de Impacto Ambiental de la planta de Gran Canaria, en la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. Dicha planta ha obtenido el informe favorable de la Dirección Territorial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de ambas provincias. Se dispone ya de un Informe de Seguridad de la Planta y su entorno, emitido por una entidad competente en la materia con el fin de asegurar las condiciones técnicas y de seguridad. Requisito indispensable para obtener la autorización”.
3.Que, sin embargo, tanto el Proyecto Básico de la Planta de Regasificación como el Proyecto de Concesión, no tienen en cuenta los condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental, ni las condiciones de seguridad que la legislación exige para una planta de estas características.
4.Que, el Proyecto de concesión tampoco cumple las condiciones de seguridad exigidas a una instalación de estas características, ya que entre otros motivos, la Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, comúnmente denominado RAMINP, dispone en su art. 11.3 que “en lo sucesivo, las industrias fabriles que se consideren peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, y aunque existan planes de Ordenación Urbana aprobados que dispongan otra cosa, a una distancia de 2.000 metros como mínimo, a contar del núcleo más próximo de población agrupada. Los linderos del dominio público que se prevé ocupar y utilizar para la ejecución de la planta de regasificación se encuentra a menor distancia de los núcleos poblacionales más cercanos, por lo que no es factible su ubicación en el lugar previsto, con cumplimiento de la normativa vigente.
5.Que, la Directiva 96/82/CE, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, conocida comúnmente por Directiva SEVESO II, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece en el ANEXO I, parte 1ª, la relación de Sustancias Peligrosas, entre las que incluye al “gas natural”. Este extremo no se ha mencionado en el Proyecto Básico de concesión; y aunque se pueda suponer, “los industriales, a cuyos establecimientos les sea de aplicación este Real Decreto, están obligados a enviar una notificación al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen, que contenga, como mínimo, la información y los datos que figuran en el anexo II.”
6.Que, el Real Decreto 1254/1999, en su preámbulo “plantea la necesidad de tener en cuenta la ubicación de las instalaciones en la planificación urbanística”.El art. 12.2 dispone que “las políticas de asignación del suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en el presente Real Decreto y, por otra, las zonas, de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural, así como, para los establecimientos existentes, las medidas técnicas complementarias a que se refiere el art. 5, a fin de no aumentar los riesgos para las personas”. Así mismo, el art. 12.3 del Real Decreto 1254/1999, establece además que “dentro de la política de prevención de accidentes y de limitación de sus consecuencias, podrá establecerse la exigencia de un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con carácter previo a las decisiones de índole urbanística”.
7.Que, el Art. 12 del Real Decreto 1254/1999 ahonda en el principio de selección, análisis y justificación de emplazamientos desde la perspectiva de la seguridad, por ello la única garantía del control de los requisitos de seguridad del proyecto de la planta viene establecida por la autorización administrativa previa, que entre otros requisitos exige acreditar la seguridad de las instalaciones propuestas, Art. 67 Ley 34/1998, según esta normativa y toda la reglamentación técnica nacional e internacional sobre seguridad en plantas de regasificación de gas natural licuado (EN-1473, EN-1160, NFPA-59A, Directiva SEVESO III, etc.).
8.Que para cantidades de gas natural superiores al umbral de 200 ton establecido en el Real Decreto 1254/1999; los industriales están obligados a elaborar un informe de seguridad según dispone el art. 9 del Real Decreto 1254/1999, sin que se adjunte ni se justifiquen las medidas adoptadas a partir de sus conclusiones en relación a la idoneidad del emplazamiento.
9.Que las referencias hechas a “limitaciones de uso de áreas adyacentes al terminal”, sin ninguna justificación o motivación, cuando el art. 9.1.e del Real Decreto 1254/1999, establece la obligación de elaborar el informe de seguridad, que “proporcione información suficiente a las autoridades competentes para que puedan tomar decisiones en materia de implantación de nuevos establecimientos o de autorización de otro tipo de proyectos en las proximidades de los establecimiento existentes”.
10.Que el Real Decreto 1254/1999 en su art. 13 también dispone la obligación de informar sobre las medidas de seguridad a la población que puedan verse afectadas por un accidente grave que se inicie en la planta de regasificación, además de someter a información pública, a los fines del citado Real Decreto 1254/1999, la aprobación o autorización de un proyecto de estas características. Esto se hace con la intención de que la población posiblemente afectada por los riesgos de accidente conozcan la situación, puedan alegar sobre la conveniencia del emplazamiento, y esté prevenida antes posibles accidentes.
11.Que el emplazamiento propuesto para la planta de regasificación aunque sea apto a efectos de ordenación territorial por estar clasificado como suelo industrial y estar previsto su uso genérico para esta actividad en el Puerto de Granadilla, sin embargo, podría no ser adecuado o idóneo para la implantación de esta actividad industrial peligrosa, si no se justifica suficientemente que se cumple con la reglamentación de seguridad existente para este tipo de establecimientos. Este plus de exigencia requerido para este tipo de actividad está asociado a su nivel de peligrosidad, y el propio Real Decreto 1254/1999, como se ha indicado, “plantea la necesidad de tener en cuenta la ubicación de las instalaciones en la planificación urbanística”, además de que el art. 12.2 dispone que “las políticas de asignación de suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en este Real Decreto y, por otra, las zonas, de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural”.
12.Que este requisito de seguridad adicional en la selección del emplazamiento solamente se puede verificar si en la fase previa se justifica estrictamente el cumplimiento de las medidas de seguridad en cuanto a las distancias a núcleos poblacionales y a actividades colindantes y se evalúa un conjunto de alternativas de posibles emplazamientos. Sin embargo no se dispone de legislación nacional que regule concretamente esta cuestión, al margen de las disposiciones genéricas del Real Decreto 1254/1999 y el RAMINP que establece una distancia mínima de 2 Km al núcleo de población más próximo. Este es el motivo por el cual dentro de la autorización administrativa previa el órgano competente viene a exigir el cumplimiento estricto de las normas UNE-EN 1473 y la NFPA-59ª, la primera una norma europea y la segunda una americana. El control sobre del cumplimiento de estos requisitos de seguridad solamente es ejercido por la administración otorgante de la autorización administrativa previa, y las garantías de su cumplimiento solamente se tienen una vez se obtenga esta autorización.
19. Que la garantía del cumplimiento de las medidas de seguridad no se tiene simplemente con el enunciado en el apartado del Proyecto de Concesión de que “se dispone ya de un Informe de Seguridad de la Planta y su entorno, emitido por una entidad competente en la materia con el fin de asegurar las condiciones técnicas y de seguridad. Requisito indispensable para obtener la autorización”. Con esta explicación parece que se está eludiendo la obligación de informar sobre los riesgos y alcance fuera de los límites del emplazamiento de la planta.
22. Que la instalación pretendida es colindante con las zonas protegidas en las que se sitúan especies en peligro de extinción, y cuentan con la especial protección de su declaración como B.I.C. (Bien de Interés Cultural) la Declaración de Impacto Ecológico obliga a mantener intactas. También resulta incompatible esta instalación con la parcela de la zona Z.E.C. La distancia de este lindero oeste de la planta con las naves de la parcela ZEC es inferior a la mínima establecida, cuando además, el uso industrial del Polígono de Granadilla determina que la zona constituirá en el futuro (y en parte ya lo es) un lugar donde a diario trabajarán numerosas de personas, con el inminente riesgo que ello supone. Todos estos usos son incompatibles con el emplazamiento de la planta, tanto por las limitaciones que propone el promotor, que imaginamos ha obviado estos condicionantes urbanísticos previos a la selección del emplazamiento, como por las limitaciones urbanísticas de seguridad que exige la reglamentación vigente en una industria de estas características.
23. Que en caso de incumplimiento de la distancia mínima de 2 Km establecida en el RAMINP para actividades industriales peligrosas, cualquier propuesta de emplazamiento de una planta de estas características debería detallar, por su peligrosidad, las distancias de seguridad que se requieren según la normativa internacional al uso, como es el caso de la EN-1475 y la NFPA-59A. Estas distancias de seguridad vienen dadas por la “distancia máxima al límite de inflamabilidad inferior de la nube de mezcla gas-aire” que se generaría ante una fuga o derrame accidental y la “distancia máxima de exclusión térmica” ante un incendio. La distancia máxima de inflamabilidad de la nube de mezcla gas-aire, viene dada por la distancia máxima que alcanza la dispersión atmosférica de los vapores de GNL mezclados con el aire con capacidad de inflamarse, es decir, la distancia a partir de la cual esta nube de gas no es inflamable (definida como la mínima concentración de la nube de vapor de GNL capaz de arder), medida desde el punto de fuga o derrame. La distancia máxima de exclusión térmica, es la distancia máxima que alcanzaría la propagación de calor de un incendio de GNL que produciría quemaduras de primer grado fuera de los límites de la planta, equivalente a la distancia a partir de la cual la radiación térmica del fuego alcanza un valor inferior a 1,6 kW/m2. Esta regulación viene establecida en los art. 4.3 y 4.4 de la EN-1475 y 2.1 y 2.2 de la NFPA-59A. Estos cálculos son bastantes complejos y esta reglamentación obliga a utilizar modelos adecuados y validados pues en caso contrario los resultados y conclusiones pueden ser completamente irreales y desvirtuados. En cualquier caso se deben analizar varios escenarios que proporcionen un rango práctico de conclusiones y consecuencias. Cuando mínimo se deben contemplar estos escenarios:
a.Fuga o derrame de uno de los tanques del metanero o del brazo de descarga criogénico, sin incendio.
b.Fuga o derrame de uno de los tanques del metanero con incendio.
c.Fuga o derrame del tanque de almacenamiento terrestre, con y sin incendio.
d.Impacto de un avión Boeing 747 en el tanque creándose una bola de fuego. Hay que tener en cuenta que el tanque tendrá en el orden a 45-50 m de altura y la planta se encuentra en zona de tránsito aéreo, dentro del dominio de navegación aérea y próxima al aeropuerto Tenerife Sur.
En cualquier caso se hace imprescindible debido a que esta cuestión constituye un tema de seguridad pública que se realice un mapa de riesgos con las distancias de exclusión y que es imprescindible en un primer estudio de selección de emplazamientos, que concretamente en la propuesta de concesión del dominio portuario del Puerto de Granadilla, no se ha realizado o presentado de la forma adecuada; por otra parte, el Puerto de Granadilla, no es, en el momento en que se expone al público este proyecto para formular alegaciones, una realidad.
24.Se alude en reiteradas ocasiones a la justificación del puerto por necesidad de construir una planta de regasificación de GNL según contempla el Plan Energético de Canarias. Sin embargo el Plan Energético de Canarias, aunque fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Canarias en la anterior legislatura poco antes de su finalización, nunca llegó a tramitarse en el Parlamento Autonómico, quedando aparcado por el nuevo Gobierno en esta legislatura, que lo está sometiendo a una profunda revisión y modificación. Por otra parte, manifiesto mi oposición también a la construcción de dicho puerto, tanto en cuanto, dicha construcción está motivada principalmente por el suministro de gas natural licuado; y si bien considero que no se justifica la instauración del GNL como medio para resolver los problemas energéticos de Tenerife, de llevarse a efecto, existen sistemas más seguros, más baratos y menos perjudiciales para la población y el medio, como la alternativa llamada “mar adentro” que se postula que, por otra parte, es una posibilidad que haría innecesario el puerto, amén, como se ha dicho, que evitaría los riesgos para la población que instalaciones de esta naturaleza implican.
28. Que los estudios previos de cualquier planta como de la que solicita concesión administrativa debe contemplar los impactos ambientales y las consideraciones de seguridad y riesgos respecto a núcleos poblados próximos, lo cual constituye un problema de primer orden en Canarias por su alta densidad demográfica y ocupación del litoral, además seleccionar “la mejor tecnología disponible”. En el caso concreto del emplazamiento de Granadilla, diversos estudios sobre potencial eólico de la zona (por ejemplo, del ITER) son concluyentes definiéndolo como uno de los puntos de mayor potencial eólico de la geografía española, donde los vientos dominantes del NE tienen una velocidad media de 7 m/seg. Los diagramas realizados muestran que en el área de Granadilla la dirección ENE es la más frecuente, con una velocidad media de 30 km/h. El viento sopla mayoritariamente en las direcciones ENE y E, hacia núcleos poblados, casi un 25% del tiempo, mientras que en la dirección W sólo sopla un 5%. Las mayores velocidades se registran en las direcciones ENE y W, con un valor entre 25 y 35 km/h. El propio proyecto gasista para Granadilla admite que el barco metanero debe estar ubicado a popa de los vientos dominantes, para que en caso de que se produzca un escape accidental, se puedan abrir las válvulas y el gas se aleje de la Isla. Esta hipótesis no se sostiene ya que es la dirección del viento, y no del barco, la que incide en la nube o deflagración accidental. La ubicación del dique y de la planta regasificadora en una de las zonas de viento más potente de España, no sólo supone un peligro para las operaciones del barco, sino que además, en caso de accidente de éste o de la planta regasificadora el potencial eólico tiene un efecto multiplicador sobre el radio de acción de la contaminación o explosión resultante, duplicando o triplicando la extensión y rapidez de la nube o deflagración. Esta circunstancia convierte al área de Grandilla en el peor lugar de España para emplazar un puerto gasero y planta de regasificación, y desborda las previsiones sobre distancias de seguridad contempladas en el art. 11.3 del RAMINP.
29. Que algunas promociones de proyectos de plantas de regasificación han sido canceladas después del rechazo de las administraciones y las comunidades de vecinos después de que se evaluara los riesgos, como es el caso de la terminal en Mare Island, cerca de Ciudad Vallejo en California, en enero de 2003. En julio de 2002 fue cancelado el proyecto de la Planta de regasificación de Radio Island en Carolina del Norte. Algunos Estados como el de New York o California han tenido o tienen moratorias o restringen legalmente la construcción de este tipo de plantas en zonas con determinada densidad de población y solamente, si previamente se ha verificado en la propuesta de emplazamiento las determinaciones de seguridad fuera de los linderos de la planta, continúan con el estricto procedimiento de autorización administrativa.
30.En realidad en este caso se intenta calcular el alcance dentro del cual la radiación térmica emitida por el gas en contacto con el aire, se produzca o no incendio, afectaría a las personas. Los daños que sufrirían los seres humanos que se encuentren dentro de esas áreas de impacto potencial pueden ser de diversos tipos, que van desde:

•La asfixia por falta de oxígeno, en las proximidades de un derrame o escape de gas sin
incendio,
•graves quemaduras en la piel debido a la exposición a las bajísimas temperaturas del
gas congelado o criogenizado,
•Quemaduras de primer grado causadas por la intensa radiación térmica que emite el gas
en derrames o escapes, incluso aunque no se produzca un incendio,
Quemaduras de segundo o tercer grado en las zonas más afectadas por la intensa
radiación térmica emitida por los incendios de nubes de gas y aire mezclados, o de gas
derramado sobre el agua e inflamado.
•Y los propios daños causados por las explosiones de gas.

Para establecer esos radios de peligrosidad se han asumido varios modelos que han sido contrastados empíricamente y aceptados por entidades oficiales como la Comisión Federal Reguladora de Energía de los Estados Unidos. De entre esos estudios posiblemente el que cabría considerar como más riguroso, y más actualizado en sus conclusiones, es el elaborado por James A. Fay, profesor emérito del Massachusetts Institute of Technology (MIT), experto mundialmente reconocido sobre el GNL. Se trata de un modelo de cálculo matemático de los radios de peligrosidad del GNL en los muy diversos tipos de accidentes que se pueden producir, tanto en lo que se refiere a barcos metaneros como a terminales regasificadoras en tierra, como la proyectada instalación de Granadilla (véase un buen ejemplo de su trabajo en el informe sobre el proyecto de regasificadora proyectada en Weawer´s Cove, Massachussets, en:

http://www.fallriverchamber.com/documents/fallriv.pdf).

Las investigaciones del Dr. Fay tienen en cuenta los distintos grados de peligrosidad de esos círculos de impacto de la radiación emitida por el GNL, pero en cualquier caso se pueden resumir en que el radio máximo dentro del cual las personas corren un peligro cierto en caso de siniestro, es de unas cinco millas, poco más de ocho kilómetros. Aunque dentro de ese diámetro también se deben distinguir diversos radios de creciente exposición a la radiación térmica, y por tanto de peligrosidad, a medida que nos acercamos al punto de combustión del GNL. Sus cálculos tienen además el mérito de que han sido comprobados empíricamente hace tan solo un año en la planta de licuefacción o criogenización de Skikda, Argelia, en la que una explosión de gas produjo una gran bola de fuego que mató a 27 personas. Pero al mismo tiempo esa explosión destrozó los cristales de las ventanas de viviendas situadas en ese mismo radio de cinco millas.

31.Es atendiendo a estas o muy parecidas estimaciones que la legislación de 1977 del Estado de
California estableció una zona obligatoria de seguridad alrededor de las terminales de GNL de 4 millas, algo más de seis kilómetros. O que diversos estados europeos han asumido un radio de seguridad de 3 kilómetros, y que nosotros consideramos totalmente una distancia peligrosamente insuficiente, a la luz de los estudios y la evidencia disponibles. En cualquier caso, y en lo que respecta a la proyectada terminal regasificadora de Granadilla, nos encontramos con un buen número de núcleos habitados o de lugares de trabajo que se encuentran plenamente situados dentro de ese radio de impacto de un posible accidente, como puedan ser:

- Las Maretas (Arico), con 3.000 habitantes, a tan solo de 1.500 mts. de la Planta de
Regasificación.
- La Caleta, a 2.410 mts.
- Las Arenas, a 2.874 mts.
- Tajao, a 3.200 mts.
- El Espacio Natural Montaña Pelada a 3 Kms., y su urbanización a 4.431 mts.
- San Isidro (Granadilla), con 15.139 hab, a 6.400 mts.
- El Médano (Granadilla), con 7.235 habitantes, y a 5.900 mts.
- El ITER y su complejo de Viviendas Bioclimáticas (Granadilla), con el personal que trabaja en él habitualmente, y que se encuentran a 0.5 Kms.
- Y el Polígono Industrial de Granadilla, en el que trabaja un buen número de personas, y
que se encuentra junto a la proyectada planta regasificadora.

Por tanto, en materia de seguridad para nuestra población, está meridianamente claro que este proyecto la ha pasado absolutamente por alto, y que no se están respetando ni siquiera las ínfimas, y poco seguras, distancias mínimas legalmente establecidas por la normativa internacional sobre la materia, de obligado cumplimiento en el estado español. Porque si se hubieran tenido en cuenta, jamás se hubiera podido elegir este emplazamiento para el terminal de regasificación.

Por último, y como resulta evidente por la lectura de las características del proyecto, la Proyectada planta de regasificación tampoco cuenta con medidas de emergencia de ningún tipo que le permitan prevenir, proteger o incluso evacuar a la población, en el caso más que probable de que se produzca algún día un accidente grave de este tipo. Creemos que tan solo estos hechos deberían motivar la denegación definitiva de la autorización administrativa solicitada por Gascan para instalar esa planta de tratamiento del GNL.

Pero es más, a partir del propio hecho de que este proyecto haya sido presentado a información pública en pleno mes de agosto, resulta para nosotros evidente que se ha querido cumplir de modo meramente aparente la obligación establecida por el Real Decreto 1254/1999 en su art. 13,
de informar sobre las medidas de seguridad a la población que puedan verse afectadas por un siniestro que se produzca en la planta de regasificación, de modo que las y los vecinos puedan objetar la conveniencia del emplazamiento, y estén prevenidos ante posibles accidentes. Más bien parece claro que se ha querido burlar de hecho esa obligación de informar de modo adecuado a la población de la zona sobre los riesgos y alcance de posibles siniestros, con la clara intención de dificultar el que quienes residen en las cercanías de la proyectada central puedan ser conscientes de estos peligros y lleguen a oponerse a esta peligrosa iniciativa.

31. La imposición a Canarias del Gas Natural Licuado tendrá efectos ambientales, tecnológicos
y económicos nefastos para los sistemas energéticos insulares:

Creemos que la destrucción de los hábitats naturales extraordinarios de la costa de Granadilla, y de las especies de enorme valor que contienen, debido a la construcción y puesta en funcionamiento de esa proyectada instalación de una estación regasificadora y puerto de descarga del GNL, carecen de toda justificación tecnológica, energética y económica. Es más, consideramos que la introducción por tanto de ese combustible fósil en el sistema energético canario va a tener efectos exclusivamente negativos por los siguientes motivos:

El Gas Natural Licuado es un combustible fósil, al igual que el carbón o el fuel. No es por tanto una energía limpia y renovable, como está proclamando la campaña propagandística emprendida
por el gobierno canario, en beneficio de Unelco-Gascan, sino todo lo contrario. La combustión del
GNL emite grandes cantidades de CO2 a la atmósfera, principal causante del efecto invernadero
y del cambio climático, sin olvidar que el mismo metano es ya un gas invernadero, que retiene el
calor con una eficacia 54 veces mayor que el dióxido de carbono. Una central de gas de unos 800 Mw, por ejemplo, emite anualmente a la atmósfera más de 2 millones de toneladas de dióxido de carbono (principal gas responsable del cambio climático) y más de 2.000 toneladas de dióxido de nitrógeno, además de muchos otros contaminantes.

Como ha afirmado la organización ecologista internacional Greenpeace, este fósil es un combustible más de esas fábricas de CO2 que son las Centrales Térmicas. Las emisiones de estas centrales, por tanto, contribuyen al cambio climático y conllevan graves impactos sobre la calidad del aire. Esta contaminación tiene repercusiones negativas sobre la salud humana, que pueden ser graves y potencialmente mortales (afecciones respiratorias y cardiacas, incremento del riesgo de cáncer, etc.). Los grupos más afectados son la población infantil, las personas mayores y las que padecen enfermedades respiratorias o cardiovasculares crónicas. No hay que olvidar que los óxidos de nitrógeno procedentes de estas centrales contribuyen a la producción de lluvia ácida y a la generación de ozono, gas que en la baja atmósfera es un contaminante que —además de afectar a la salud humana— causa graves impactos sobre bosques y cultivos.

Por tanto, pese a toda la propaganda oficial a su favor, el GNL no es limpio, no ayuda a reducir la
contaminación ni a cumplir con el Protocolo de Kioto. Si se permite a GASCAN establecer Estaciones Regasificadoras en nuestras costas o en nuestros mares, Canarias se habrá alejado decisivamente del cumplimiento de los objetivos europeos e internacionales de reducción de la emisión de gases que producen el efecto invernadero, de acuerdo con el Tratado de Kioto. Pero el monopolio habrá conseguido impedir que nuestro sistema energético pase a usar las energías limpias a gran escala, pese a que eso es lo que realmente necesita nuestra sociedad. Hay que recordar que por cada MW de electricidad generado por energía eólica se evita la emisión a la atmósfera de 0,7 toneladas de fuel y de 0,57 toneladas de gas natural.

Por tanto la importación de grandes cargamentos de gas argelino, ya contratados por GASCAN,
la filial gasera de UNELCO, no supone una solución para los problemas energéticos de Canarias,
sino un gravísimo paso atrás en el necesario avance de nuestras islas hacia los sistemas eléctricos que pueden garantizar el futuro de nuestra sociedad, basados en fuentes limpias de energía y en el ahorro y la eficiencia, en la misma tendencia en la que se orientan los sistemas energéticos del resto del Estado Español y de la Unión Europea, y en comparación con los cuales Canarias está a la cola del resto de las Comunidades Autonómicas, con el 1,72% de la energía eólica instalada.

El GNL tampoco es rentable económicamente, sino todo lo contrario. Como ha afirmado recientemente un ex-presidente de UNELCO, el Sr. Antonio Castellano Auyanet, atendiendo a su precio, “todos los combustibles fósiles están en bandas paralelas. Los más caros son los líquidos
como el petróleo, después está el gas y los más baratos son los sólidos como el carbón. Cada vez que sube el petróleo, suben los otros dos.” Con la imposición a nuestras Islas del GNL como fuente energética principal, Canarias pasará a depender de un aprovisionamiento del exterior, a precios que irán continuamente al alza, sobre todo en esta época dominada por el fenómeno del “peak oil”, de la disminución de la producción y de las reservas de petróleo en todo el mundo. La era de los combustibles fósiles toca pues a su fin, tanto por motivos ambientales, como propiamente técnicos y económicos.

De hecho el GNL es tan caro porque, en mucho mayor medida que el petróleo, supone gastos enormes de extracción, congelación, transporte en condiciones especiales de seguridad (que fallan continuamente, produciendo gravísimos accidentes), y además no se va a poder compensar. Ese coste tan alto con un consumo de gas para calefacción, aunque el gobierno de Canarias va a intentar imponernos el gas-ciudad en nuestras mayores poblaciones, creando nuevos y peores riesgos de accidentes para toda nuestra población. Situación que se agravará progresivamente, puesto que la experiencia de los estados donde se utiliza más intensivamente el gas natural, como los Estados Unidos, demuestra que los sistemas basados en GNL son crecientemente ineficientes, muy propensos a sufrir pérdidas o escapes continuos, mientras que hay que consumir una cantidad cada vez mayor de combustible sólo para mantenerse en funcionamiento, por ejemplo en los picos de máximo consumo. El GNL sólo puede ser viable económicamente si se lo mantiene con dinero de los contribuyentes.

En realidad este combustible sólo resultará rentable para sociedades como GASCAN o la probable compradora de Unelco y de Gascan que es GAS NATURAL, empresas participadas por grandes grupos del capital financiero, que buscan exclusivamente embolsarse las astronómicas subvenciones que paga el estado por el suministro gasero. Pero a pesar de esas subvenciones públicas, todos los consumidores de las islas tendrán que pagar una factura de la energía cada vez más elevada, debido a esas importaciones de combustible. Esos costes en ascenso serán muy negativos para nuestra economía, y la dependencia de las islas del exterior, sobre todo de los yacimientos de gas argelino, van a colocar a nuestra sociedad en una posición muy peligrosa en caso de que se interrumpan los suministros, puesto que, en medio de esta crisis terminal de la civilización del petróleo, vamos a vivir en un mundo cada vez más violento, en el que las grandes potencias se van a disputar ferozmente los últimos yacimientos de combustibles fósiles, especialmente los del vecino continente africano.

32. La mayoría de los canarios apoyamos la creación de un nuevo sistema energético, democráticamente planificado, y en base a fuentes 100% limpias:

En lo que tal vez es el único análisis riguroso del sistema energético canario que se haya hecho nunca, elaborado hace más de una década por Greenpeace, esta organización llegó a la conclusión de que el Archipiélago podría abastecerse en su totalidad con las energías limpias. Nosotros reafirmamos nuestra confianza en que este objetivo es totalmente factible, pero para ello somos conscientes de que nuestras islas necesitan contar con una verdadera planificación energética, basada en una gestión racional de la demanda: es decir, que hay que cambiar el enfoque tradicional, basado en la fórmula capitalista e irracional del “juego” entre la oferta y la demanda, por una gestión de la demanda de energía, para adecuarla a nuestras verdaderas necesidades y reducir responsablemente el consumo.

En ese sentido no se puede continuar planificando la ocupación de nuestro territorio de modo que se favorezca un crecimiento urbanístico-poblacional desmedido, donde miles y miles de camas hoteleras hagan que se dispare la demanda de energía, como ha ocurrido en los sectores turísticos de nuestras Islas. Si logramos detener este despilfarro irracional, e implementamos auténticas medidas de ahorro y la eficiencia en nuestros sistemas eléctricos, podemos ahorrar hasta el 30% de la energía que hoy tenemos que generar. Mientras que podemos planificar una transición relativamente rápida, de las actuales formas de generación de energía en base a combustibles fósiles, a una producción íntegramente limpia, como está haciendo ya la isla del Meridiano, El Hierro, cuyo Proyecto de autoabastecimiento por Energías Limpias es un ejemplo para el mundo. Y que creemos que debe serlo, ante todo, para el resto de las Islas Canarias.

Así pues, en lugar de embarcarnos ciegamente en esa vía muerta que es la de seguir dependiendo de combustibles fósiles altamente contaminantes, peligrosos, ineficientes y no rentables, necesitamos construir un nuevo sistema energético adecuado a nuestra realidad insular, basado en soluciones tecnológicas que nos permitan obtener la energía que necesitamos a partir de nuestros propios recursos, naturales, renovables y 100% limpios. Un nuevo sistema energético que deberá ser más democrático, no controlado por un monopolio ni por ninguna empresa, sino por nuestras instituciones, bajo control del parlamento y el pueblo canario, que deberán fijar reglas de funcionamiento justas, para garantizar que se preste adecuadamente este servicio público a la sociedad. Porque eso es lo que debe ser la energía, y no un negocio.

Para ello es necesario poner fin a esta experiencia desastrosa que es el actual monopolio que ejerce Unelco, y a su ilegítimo dominio de la escena pública canaria, que le ha permitido ser quien dictara la “planificación” energética en las Islas, y que los partidos mayoritarios han acatado hasta ahora servilmente. Y sustituir a ese enorme conglomerado de intereses creados y malas prácticas técnicas y empresariales que es la empresa monopolista, por una nueva Compañía pública, o bien una Agencia Pública Canaria de la Energía, que administre de modo transparente la utilización de los recursos energéticos, la suspensión de ayudas financieras de la UE a las energías sucias, y su destino a las Energías Limpias, la introducción en el precio de la energía de un impuesto energético, de manera que pague más quien más derroche, etc.

Una nueva entidad responsable de la energía en las islas, que esté plenamente al servicio y bajo el escrutinio de los ciudadanos y sus representantes. Con ello se podrán incorporar a las operaciones del sistema, y en condiciones verdaderamente equitativas, muchas pequeñas y medianas empresas, privadas, públicas, cooperativas, etc., con una capacidad de crear empleo mucho mayor que el de los actuales, ineficientes y contaminantes sistemas eléctricos insulares.

Por todo ello, puesto que el GNL nos consta que es altamente contaminante, ineficiente e innecesario, y negativo para las perspectivas de desarrollo económico real de nuestra sociedad, pedimos que no se autorice la imposición del Gas Natural Licuado a nuestra tierra. Porque además estamos seguros de que este peligroso combustible cuenta con un importante grado de rechazo de nuestra población, que mayoritariamente es contraria a la contaminación, y favorece un sistema energético basado en nuestras propias fuentes naturales de energía, renovables y totalmente limpias. Una vez más, apelamos a la dignidad de los políticos canarios –como políticos, y como canarios-, para que tomen de una vez por todas las riendas de la Energía hoy en manos de una multinacional (y mañana mismo tal vez de otra, etc.), y para que procedan a una completa Democratización de la Energía en las Islas, mediante una verdadera Planificación discutida en la sociedad y el parlamento. A un PECAN basado en las Energías Limpias, el Ahorro, y la Eficiencia energéticos, como desea la inmensa mayoría de las y los isleños

Por todo ello,
.- SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo como alegaciones contra la solicitud de concesión para la ejecución del Proyecto denominado Planta de Regasificación en el Puerto de Granadilla por parte de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DE GAS DE CANARIAS.
.- SOLICITAMOS que se deniegue la solicitud realizada y proceda a la elaboración de un Plan Especial de Ordenación en que el que se estudien y analicen todas las consecuencias de la utilización del emplazamiento que se ha propuesto para la actividad de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL en el dominio público portuario de Granadilla antes de decidir el otorgamiento de cualquier concesión. Solicito, asimismo, la anulación del proyecto construcción del Puerto Industrial de Granadilla.
.- SOLICITAMOS que me tenga como parte personada en todos los procedimientos administrativos a los que el presente escrito de a lugar, y se nos envíe toda la información.
Y PARA QUE CONSTE FIRMAN LAS PRESENTES ALEGACIONES EN Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2005

JOSE LUIS FERNANDEZ FUARROS
ANGEL MENDEZ GUANCHE
MARGARITA GUTIERREZ RODRIGUEZ

2 comentarios

Soy cachitoo -

Ahii necesitoooo algoo
sobree las plantas en extincion en las zonas americanas

Manolo -

Mi apoyo y felicitación por esta iniciativa