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Canarias contra el GNL

Unidad del Pueblo contra el GAS y las plantas de Regasificación

Unidad del Pueblo, como muestra de su compromiso con la protección y conservación de las condiciones medioambientales y de la defensa de nuestro medio natural, no sólo en nuestro municipio, sino también en nuestra comarca y en toda nuestra isla y nuestro país; y habiendo tenido conocimiento, debido a la publicación el pasado mes de marzo de un anuncio de Puertos de Las Palmas en el B.O.P., exponiendo la solicitud de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DE GAS DE CANARIAS (GASCAN) de concesión para la ejecución del Proyecto denominado Planta de Regasificación en el Puerto de Arinaga, quiere elevar a este pleno municipal las siguientes consideraciones:
· Que las autorizaciones para la ejecución de una Planta de Regasificación, tal y como establece el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural licuado (GNL), deben estar condicionadas por consideraciones de carácter técnico, medioambiental y especialmente de seguridad.
· Que comoquiera que tanto el Proyecto Básico de la Planta de Regasificación como el Proyecto de Concesión, no tienen en cuenta los condicionantes impuestos por la propia Declaración de Impacto, concretamente el condicionante 2º de la Declaración de Impacto Ecológico emitida el 27 de junio de 2001, mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente, en la que se establece que se debe contemplar "la reutilización del remanente gaseoso para la producción de energía eléctrica mediante una planta de ciclo combinado que, además, permitirá reutilizar el calor producido para la regasificación del gas natural licuado, evitando la utilización de agua de mar en el proceso."
· Que comoquiera que la justificación energética del citado proyecto se realiza en base al Plan Energético de Canarias; plan que, propuesto en la legislatura anterior, nunca llegó a tramitarse en el Parlamento de Canarias, y que ha quedado aparcado por el nuevo Gobierno en esta legislatura, que lo está sometiendo a una profunda revisión y modificación.
· Que comoquiera que de entre las diferentes alternativas que se podrían haber contemplado para la introducción del gas natural (GNL) en Canarias, posiblemente la peor sea la planta de regasificación propuesta por el promotor, (aunque sea la solución más económica y menos segura); y que se hayan desechado alternativas más modernas, tecnológicamente más viables y menos contaminantes, importar directamente GTL (gas to liquid) o combustible diesel sintético obtenido a partir del gas natural (GNL).
· Que comoquiera que el mencionado proyecto tampoco contempla las condiciones de seguridad que la legislación exige para una planta de estas características, habida cuenta que la garantía del cumplimiento de las medidas de seguridad no se tienen simplemente con el enunciado en el apartado 4º del Proyecto de Concesión de que "se dispone ya de un Informe de Seguridad de la Planta y su entorno, emitido por una entidad competente en la materia con el fin de asegurar las condiciones técnicas y de seguridad". Además, en el citado proyecto no se hace mención alguna al Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y que en su ANEXO I, parte 1ª, en la relación de Sustancias Peligrosas incluye al "gas natural".
· Que comoquiera que en este proyecto tampoco se cumplen las condiciones de seguridad exigidas a una instalación de estas características, ya que entre otros motivos, incumple lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, que establece que este tipo de instalación "sólo podrán emplazarse, como regla general, y aunque existan planes de Ordenación Urbana aprobados que dispongan otra cosa, a una distancia de 2.000 metros como mínimo, a contar del núcleo más próximo de población agrupada." Baste decir que los linderos del dominio público que se prevé ocupar y utilizar para la ejecución de la planta de regasificación se encuentran a menos de 200 metros del núcleo urbano de la Playa de Arinaga, o la línea de atraque del metanero, propuesta en el Proyecto de Concesión, a tan solo 1200 metros del paseo marítimo del núcleo poblacional de Playa Arinaga.
· Que comoquiera que este proyecto tampoco ha previsto que el emplazamiento solicitado en concesión a la Autoridad portuaria de Las Palmas, dada la altura que alcanza el tanque (entre 45 y 50 metros de altura) y la pequeña distancia con respecto la pista de aterrizaje del aeropuerto de Gran Canaria, interfiere con el dominio de navegación aérea e incrementa el riesgo de una colisión de un avión con el mismo. Y que el promotor no ha analizado, en ningún caso, la solución de tanque enterrado que presenta múltiples ventajas, y que está ampliamente extendida, tanto en Europa como especialmente en Asia (Japón y Corea).
· Que comoquiera que no se ha cumplido con la obligación de informar sobre las medidas de seguridad a la población que puedan verse afectadas por un accidente grave que se inicie en la planta de regasificación, según se dispone en el artículo 13 del Real Decreto 1254/1999, con la finalidad de que la población posiblemente afectada por los riesgos de accidente conozcan la situación, puedan alegar sobre la conveniencia del emplazamiento, y esté prevenida antes posibles accidentes.
· Que comoquiera que este proyecto se trata de justificar en el proyecto de ampliación del Puerto de Arinaga, y recíprocamente, esta ampliación se justifica en la existencia de esta Planta de Regasificación.
· Que comoquiera que la instalación de esta planta, tal y como está prevista en los proyectos presentados, convertirá previsiblemente al Puerto de Arinaga como un puerto de alto riesgo para las operaciones marítimas.
Es por todo lo anteriormente expuesto por lo que se solicita al pleno de este ayuntamiento, a celebrar el próximo 25 de junio, la adopción de los siguientes acuerdos:
1. Realizar una declaración institucional solicitando la denegación de la solicitud realizada a través del proyecto denominado Planta de Regasificación en el Puerto de Arinaga.
2. En cualquier caso, solicitar la elaboración de un Plan Especial de Ordenación en que el que se estudien y analicen todas las consecuencias de la utilización del emplazamiento que se ha propuesto para la actividad de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL en el dominio público portuario de Arinaga antes de decidir el otorgamiento de cualquier concesión.
3. Manifestarnos por la anulación del proyecto de ampliación del puerto de Arinaga, por cuanto tiene de paralelo con el que ahora nos ocupa.
4. Dar traslado de estos acuerdos a las instituciones y administraciones con competencias en este tema.
Rechazada el 25 de junio de 2004

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