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Canarias contra el GNL

Comunicado

Alegaciones contra la Regasificadora de Granadilla de la ASAMBLEA POR TENERIFE, presentadas en su nombre por los Colectivos ecologistas ACENTEJO y TEA, así como por el Club Náutico ALBACORA

Don José Luis Fernandez Fuarros , mayor de edad, con DNI ......... y domicilio a efectos de notificación, en .............. , localidad El Cho - Arona. En calidad de Presidente de la Asociación “Club Náutico Albacora” nº de registro 6189. En representación de ASAMBLEA POR TENERIFE

Don Ángel Méndez Guanche mayor de edad con DNI ...........y domicilio en ........... Tacoronte Acentejo. En calidad de Presidente del colectivo Acentejo nº de registro 2092. En representación de ASAMBLEA POR TENERIFE

Doña Margarita Gutiérrez Rodríguez mayor de edad con DNI ............ y domicilio a efectos de notificación en ...............S. Isidro Granadilla. En calidad de presidenta del colectivo Tagoror Ecologista Alternativo (TEA). Nº de registro 2.373. En representación de ASAMBLEA POR TENERIFE.

EXPONE:

Que con fecha 19 de agosto de 2005 se publicó en el B.O.P. el Anuncio de la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, por el que se somete a información pública por un plazo de veinte días, el anteproyecto y estudio de impacto ambiental para la solicitud de autorización administrativa de la construcción de un terminal de gas natural licuado en el Puerto de Ganadilla.

En referencia a dicha solicitud de concesión vengo a formular las siguientes alegaciones:

1.Con carácter previo, y considerando que al día de la presentación de la solicitud de construcción de una terminal de regasificación de Gas Natural Licuado en el PUERTO DE GRANADILLA, dicha infraestructura, simplemente NO EXISTE, debe ser denegada la misma por tratarse de una solicitud extemporánea que en ningún caso puede ser otorgada, mientras dicho Puerto no sea una realidad. Por ello, y sin perjuicio de la nulidad absoluta de la tramitación del presente procedimiento por tener un objeto imposible, la Administración actuante, en aras de garantizar los Principios de seguridad jurídica, así como de eficacia y sometimiento a la Ley, que deben regir el proceder administrativo, en ningún caso debió continuar la tramitación del presente procedimiento, mientras, como se ha dicho, no exista como realidad física el Puerto de Granadilla.
2.Que el apartado cuarto de la memoria del “Proyecto de concesión de la Planta de regasificación”, sobre autorización administrativa, recoge textualmente que “se han obtenido las Declaraciones de Impacto Ambiental de la planta de Gran Canaria, en la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias. Dicha planta ha obtenido el informe favorable de la Dirección Territorial de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de ambas provincias. Se dispone ya de un Informe de Seguridad de la Planta y su entorno, emitido por una entidad competente en la materia con el fin de asegurar las condiciones técnicas y de seguridad. Requisito indispensable para obtener la autorización”.
3.Que, sin embargo, tanto el Proyecto Básico de la Planta de Regasificación como el Proyecto de Concesión, no tienen en cuenta los condicionantes impuestos por la Declaración de Impacto Ambiental, ni las condiciones de seguridad que la legislación exige para una planta de estas características.
4.Que, el Proyecto de concesión tampoco cumple las condiciones de seguridad exigidas a una instalación de estas características, ya que entre otros motivos, la Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, por la que se aprueba una instrucción que dicta normas complementarias para la aplicación del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, comúnmente denominado RAMINP, dispone en su art. 11.3 que “en lo sucesivo, las industrias fabriles que se consideren peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, y aunque existan planes de Ordenación Urbana aprobados que dispongan otra cosa, a una distancia de 2.000 metros como mínimo, a contar del núcleo más próximo de población agrupada. Los linderos del dominio público que se prevé ocupar y utilizar para la ejecución de la planta de regasificación se encuentra a menor distancia de los núcleos poblacionales más cercanos, por lo que no es factible su ubicación en el lugar previsto, con cumplimiento de la normativa vigente.
5.Que, la Directiva 96/82/CE, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, conocida comúnmente por Directiva SEVESO II, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, establece en el ANEXO I, parte 1ª, la relación de Sustancias Peligrosas, entre las que incluye al “gas natural”. Este extremo no se ha mencionado en el Proyecto Básico de concesión; y aunque se pueda suponer, “los industriales, a cuyos establecimientos les sea de aplicación este Real Decreto, están obligados a enviar una notificación al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde radiquen, que contenga, como mínimo, la información y los datos que figuran en el anexo II.”
6.Que, el Real Decreto 1254/1999, en su preámbulo “plantea la necesidad de tener en cuenta la ubicación de las instalaciones en la planificación urbanística”.El art. 12.2 dispone que “las políticas de asignación del suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en el presente Real Decreto y, por otra, las zonas, de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural, así como, para los establecimientos existentes, las medidas técnicas complementarias a que se refiere el art. 5, a fin de no aumentar los riesgos para las personas”. Así mismo, el art. 12.3 del Real Decreto 1254/1999, establece además que “dentro de la política de prevención de accidentes y de limitación de sus consecuencias, podrá establecerse la exigencia de un dictamen técnico sobre los riesgos vinculados al establecimiento, con carácter previo a las decisiones de índole urbanística”.
7.Que, el Art. 12 del Real Decreto 1254/1999 ahonda en el principio de selección, análisis y justificación de emplazamientos desde la perspectiva de la seguridad, por ello la única garantía del control de los requisitos de seguridad del proyecto de la planta viene establecida por la autorización administrativa previa, que entre otros requisitos exige acreditar la seguridad de las instalaciones propuestas, Art. 67 Ley 34/1998, según esta normativa y toda la reglamentación técnica nacional e internacional sobre seguridad en plantas de regasificación de gas natural licuado (EN-1473, EN-1160, NFPA-59A, Directiva SEVESO III, etc.).
8.Que para cantidades de gas natural superiores al umbral de 200 ton establecido en el Real Decreto 1254/1999; los industriales están obligados a elaborar un informe de seguridad según dispone el art. 9 del Real Decreto 1254/1999, sin que se adjunte ni se justifiquen las medidas adoptadas a partir de sus conclusiones en relación a la idoneidad del emplazamiento.
9.Que las referencias hechas a “limitaciones de uso de áreas adyacentes al terminal”, sin ninguna justificación o motivación, cuando el art. 9.1.e del Real Decreto 1254/1999, establece la obligación de elaborar el informe de seguridad, que “proporcione información suficiente a las autoridades competentes para que puedan tomar decisiones en materia de implantación de nuevos establecimientos o de autorización de otro tipo de proyectos en las proximidades de los establecimiento existentes”.
10.Que el Real Decreto 1254/1999 en su art. 13 también dispone la obligación de informar sobre las medidas de seguridad a la población que puedan verse afectadas por un accidente grave que se inicie en la planta de regasificación, además de someter a información pública, a los fines del citado Real Decreto 1254/1999, la aprobación o autorización de un proyecto de estas características. Esto se hace con la intención de que la población posiblemente afectada por los riesgos de accidente conozcan la situación, puedan alegar sobre la conveniencia del emplazamiento, y esté prevenida antes posibles accidentes.
11.Que el emplazamiento propuesto para la planta de regasificación aunque sea apto a efectos de ordenación territorial por estar clasificado como suelo industrial y estar previsto su uso genérico para esta actividad en el Puerto de Granadilla, sin embargo, podría no ser adecuado o idóneo para la implantación de esta actividad industrial peligrosa, si no se justifica suficientemente que se cumple con la reglamentación de seguridad existente para este tipo de establecimientos. Este plus de exigencia requerido para este tipo de actividad está asociado a su nivel de peligrosidad, y el propio Real Decreto 1254/1999, como se ha indicado, “plantea la necesidad de tener en cuenta la ubicación de las instalaciones en la planificación urbanística”, además de que el art. 12.2 dispone que “las políticas de asignación de suelo tendrán en cuenta la necesidad de mantener las distancias adecuadas entre, por una parte, los establecimientos contemplados en este Real Decreto y, por otra, las zonas, de vivienda, las zonas frecuentadas por el público y las zonas que presenten un interés natural”.
12.Que este requisito de seguridad adicional en la selección del emplazamiento solamente se puede verificar si en la fase previa se justifica estrictamente el cumplimiento de las medidas de seguridad en cuanto a las distancias a núcleos poblacionales y a actividades colindantes y se evalúa un conjunto de alternativas de posibles emplazamientos. Sin embargo no se dispone de legislación nacional que regule concretamente esta cuestión, al margen de las disposiciones genéricas del Real Decreto 1254/1999 y el RAMINP que establece una distancia mínima de 2 Km al núcleo de población más próximo. Este es el motivo por el cual dentro de la autorización administrativa previa el órgano competente viene a exigir el cumplimiento estricto de las normas UNE-EN 1473 y la NFPA-59ª, la primera una norma europea y la segunda una americana. El control sobre del cumplimiento de estos requisitos de seguridad solamente es ejercido por la administración otorgante de la autorización administrativa previa, y las garantías de su cumplimiento solamente se tienen una vez se obtenga esta autorización.
19. Que la garantía del cumplimiento de las medidas de seguridad no se tiene simplemente con el enunciado en el apartado del Proyecto de Concesión de que “se dispone ya de un Informe de Seguridad de la Planta y su entorno, emitido por una entidad competente en la materia con el fin de asegurar las condiciones técnicas y de seguridad. Requisito indispensable para obtener la autorización”. Con esta explicación parece que se está eludiendo la obligación de informar sobre los riesgos y alcance fuera de los límites del emplazamiento de la planta.
22. Que la instalación pretendida es colindante con las zonas protegidas en las que se sitúan especies en peligro de extinción, y cuentan con la especial protección de su declaración como B.I.C. (Bien de Interés Cultural) la Declaración de Impacto Ecológico obliga a mantener intactas. También resulta incompatible esta instalación con la parcela de la zona Z.E.C. La distancia de este lindero oeste de la planta con las naves de la parcela ZEC es inferior a la mínima establecida, cuando además, el uso industrial del Polígono de Granadilla determina que la zona constituirá en el futuro (y en parte ya lo es) un lugar donde a diario trabajarán numerosas de personas, con el inminente riesgo que ello supone. Todos estos usos son incompatibles con el emplazamiento de la planta, tanto por las limitaciones que propone el promotor, que imaginamos ha obviado estos condicionantes urbanísticos previos a la selección del emplazamiento, como por las limitaciones urbanísticas de seguridad que exige la reglamentación vigente en una industria de estas características.
23. Que en caso de incumplimiento de la distancia mínima de 2 Km establecida en el RAMINP para actividades industriales peligrosas, cualquier propuesta de emplazamiento de una planta de estas características debería detallar, por su peligrosidad, las distancias de seguridad que se requieren según la normativa internacional al uso, como es el caso de la EN-1475 y la NFPA-59A. Estas distancias de seguridad vienen dadas por la “distancia máxima al límite de inflamabilidad inferior de la nube de mezcla gas-aire” que se generaría ante una fuga o derrame accidental y la “distancia máxima de exclusión térmica” ante un incendio. La distancia máxima de inflamabilidad de la nube de mezcla gas-aire, viene dada por la distancia máxima que alcanza la dispersión atmosférica de los vapores de GNL mezclados con el aire con capacidad de inflamarse, es decir, la distancia a partir de la cual esta nube de gas no es inflamable (definida como la mínima concentración de la nube de vapor de GNL capaz de arder), medida desde el punto de fuga o derrame. La distancia máxima de exclusión térmica, es la distancia máxima que alcanzaría la propagación de calor de un incendio de GNL que produciría quemaduras de primer grado fuera de los límites de la planta, equivalente a la distancia a partir de la cual la radiación térmica del fuego alcanza un valor inferior a 1,6 kW/m2. Esta regulación viene establecida en los art. 4.3 y 4.4 de la EN-1475 y 2.1 y 2.2 de la NFPA-59A. Estos cálculos son bastantes complejos y esta reglamentación obliga a utilizar modelos adecuados y validados pues en caso contrario los resultados y conclusiones pueden ser completamente irreales y desvirtuados. En cualquier caso se deben analizar varios escenarios que proporcionen un rango práctico de conclusiones y consecuencias. Cuando mínimo se deben contemplar estos escenarios:
a.Fuga o derrame de uno de los tanques del metanero o del brazo de descarga criogénico, sin incendio.
b.Fuga o derrame de uno de los tanques del metanero con incendio.
c.Fuga o derrame del tanque de almacenamiento terrestre, con y sin incendio.
d.Impacto de un avión Boeing 747 en el tanque creándose una bola de fuego. Hay que tener en cuenta que el tanque tendrá en el orden a 45-50 m de altura y la planta se encuentra en zona de tránsito aéreo, dentro del dominio de navegación aérea y próxima al aeropuerto Tenerife Sur.
En cualquier caso se hace imprescindible debido a que esta cuestión constituye un tema de seguridad pública que se realice un mapa de riesgos con las distancias de exclusión y que es imprescindible en un primer estudio de selección de emplazamientos, que concretamente en la propuesta de concesión del dominio portuario del Puerto de Granadilla, no se ha realizado o presentado de la forma adecuada; por otra parte, el Puerto de Granadilla, no es, en el momento en que se expone al público este proyecto para formular alegaciones, una realidad.
24.Se alude en reiteradas ocasiones a la justificación del puerto por necesidad de construir una planta de regasificación de GNL según contempla el Plan Energético de Canarias. Sin embargo el Plan Energético de Canarias, aunque fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Canarias en la anterior legislatura poco antes de su finalización, nunca llegó a tramitarse en el Parlamento Autonómico, quedando aparcado por el nuevo Gobierno en esta legislatura, que lo está sometiendo a una profunda revisión y modificación. Por otra parte, manifiesto mi oposición también a la construcción de dicho puerto, tanto en cuanto, dicha construcción está motivada principalmente por el suministro de gas natural licuado; y si bien considero que no se justifica la instauración del GNL como medio para resolver los problemas energéticos de Tenerife, de llevarse a efecto, existen sistemas más seguros, más baratos y menos perjudiciales para la población y el medio, como la alternativa llamada “mar adentro” que se postula que, por otra parte, es una posibilidad que haría innecesario el puerto, amén, como se ha dicho, que evitaría los riesgos para la población que instalaciones de esta naturaleza implican.
28. Que los estudios previos de cualquier planta como de la que solicita concesión administrativa debe contemplar los impactos ambientales y las consideraciones de seguridad y riesgos respecto a núcleos poblados próximos, lo cual constituye un problema de primer orden en Canarias por su alta densidad demográfica y ocupación del litoral, además seleccionar “la mejor tecnología disponible”. En el caso concreto del emplazamiento de Granadilla, diversos estudios sobre potencial eólico de la zona (por ejemplo, del ITER) son concluyentes definiéndolo como uno de los puntos de mayor potencial eólico de la geografía española, donde los vientos dominantes del NE tienen una velocidad media de 7 m/seg. Los diagramas realizados muestran que en el área de Granadilla la dirección ENE es la más frecuente, con una velocidad media de 30 km/h. El viento sopla mayoritariamente en las direcciones ENE y E, hacia núcleos poblados, casi un 25% del tiempo, mientras que en la dirección W sólo sopla un 5%. Las mayores velocidades se registran en las direcciones ENE y W, con un valor entre 25 y 35 km/h. El propio proyecto gasista para Granadilla admite que el barco metanero debe estar ubicado a popa de los vientos dominantes, para que en caso de que se produzca un escape accidental, se puedan abrir las válvulas y el gas se aleje de la Isla. Esta hipótesis no se sostiene ya que es la dirección del viento, y no del barco, la que incide en la nube o deflagración accidental. La ubicación del dique y de la planta regasificadora en una de las zonas de viento más potente de España, no sólo supone un peligro para las operaciones del barco, sino que además, en caso de accidente de éste o de la planta regasificadora el potencial eólico tiene un efecto multiplicador sobre el radio de acción de la contaminación o explosión resultante, duplicando o triplicando la extensión y rapidez de la nube o deflagración. Esta circunstancia convierte al área de Grandilla en el peor lugar de España para emplazar un puerto gasero y planta de regasificación, y desborda las previsiones sobre distancias de seguridad contempladas en el art. 11.3 del RAMINP.
29. Que algunas promociones de proyectos de plantas de regasificación han sido canceladas después del rechazo de las administraciones y las comunidades de vecinos después de que se evaluara los riesgos, como es el caso de la terminal en Mare Island, cerca de Ciudad Vallejo en California, en enero de 2003. En julio de 2002 fue cancelado el proyecto de la Planta de regasificación de Radio Island en Carolina del Norte. Algunos Estados como el de New York o California han tenido o tienen moratorias o restringen legalmente la construcción de este tipo de plantas en zonas con determinada densidad de población y solamente, si previamente se ha verificado en la propuesta de emplazamiento las determinaciones de seguridad fuera de los linderos de la planta, continúan con el estricto procedimiento de autorización administrativa.
30.En realidad en este caso se intenta calcular el alcance dentro del cual la radiación térmica emitida por el gas en contacto con el aire, se produzca o no incendio, afectaría a las personas. Los daños que sufrirían los seres humanos que se encuentren dentro de esas áreas de impacto potencial pueden ser de diversos tipos, que van desde:

•La asfixia por falta de oxígeno, en las proximidades de un derrame o escape de gas sin
incendio,
•graves quemaduras en la piel debido a la exposición a las bajísimas temperaturas del
gas congelado o criogenizado,
•Quemaduras de primer grado causadas por la intensa radiación térmica que emite el gas
en derrames o escapes, incluso aunque no se produzca un incendio,
Quemaduras de segundo o tercer grado en las zonas más afectadas por la intensa
radiación térmica emitida por los incendios de nubes de gas y aire mezclados, o de gas
derramado sobre el agua e inflamado.
•Y los propios daños causados por las explosiones de gas.

Para establecer esos radios de peligrosidad se han asumido varios modelos que han sido contrastados empíricamente y aceptados por entidades oficiales como la Comisión Federal Reguladora de Energía de los Estados Unidos. De entre esos estudios posiblemente el que cabría considerar como más riguroso, y más actualizado en sus conclusiones, es el elaborado por James A. Fay, profesor emérito del Massachusetts Institute of Technology (MIT), experto mundialmente reconocido sobre el GNL. Se trata de un modelo de cálculo matemático de los radios de peligrosidad del GNL en los muy diversos tipos de accidentes que se pueden producir, tanto en lo que se refiere a barcos metaneros como a terminales regasificadoras en tierra, como la proyectada instalación de Granadilla (véase un buen ejemplo de su trabajo en el informe sobre el proyecto de regasificadora proyectada en Weawer´s Cove, Massachussets, en:

http://www.fallriverchamber.com/documents/fallriv.pdf).

Las investigaciones del Dr. Fay tienen en cuenta los distintos grados de peligrosidad de esos círculos de impacto de la radiación emitida por el GNL, pero en cualquier caso se pueden resumir en que el radio máximo dentro del cual las personas corren un peligro cierto en caso de siniestro, es de unas cinco millas, poco más de ocho kilómetros. Aunque dentro de ese diámetro también se deben distinguir diversos radios de creciente exposición a la radiación térmica, y por tanto de peligrosidad, a medida que nos acercamos al punto de combustión del GNL. Sus cálculos tienen además el mérito de que han sido comprobados empíricamente hace tan solo un año en la planta de licuefacción o criogenización de Skikda, Argelia, en la que una explosión de gas produjo una gran bola de fuego que mató a 27 personas. Pero al mismo tiempo esa explosión destrozó los cristales de las ventanas de viviendas situadas en ese mismo radio de cinco millas.

31.Es atendiendo a estas o muy parecidas estimaciones que la legislación de 1977 del Estado de
California estableció una zona obligatoria de seguridad alrededor de las terminales de GNL de 4 millas, algo más de seis kilómetros. O que diversos estados europeos han asumido un radio de seguridad de 3 kilómetros, y que nosotros consideramos totalmente una distancia peligrosamente insuficiente, a la luz de los estudios y la evidencia disponibles. En cualquier caso, y en lo que respecta a la proyectada terminal regasificadora de Granadilla, nos encontramos con un buen número de núcleos habitados o de lugares de trabajo que se encuentran plenamente situados dentro de ese radio de impacto de un posible accidente, como puedan ser:

- Las Maretas (Arico), con 3.000 habitantes, a tan solo de 1.500 mts. de la Planta de
Regasificación.
- La Caleta, a 2.410 mts.
- Las Arenas, a 2.874 mts.
- Tajao, a 3.200 mts.
- El Espacio Natural Montaña Pelada a 3 Kms., y su urbanización a 4.431 mts.
- San Isidro (Granadilla), con 15.139 hab, a 6.400 mts.
- El Médano (Granadilla), con 7.235 habitantes, y a 5.900 mts.
- El ITER y su complejo de Viviendas Bioclimáticas (Granadilla), con el personal que trabaja en él habitualmente, y que se encuentran a 0.5 Kms.
- Y el Polígono Industrial de Granadilla, en el que trabaja un buen número de personas, y
que se encuentra junto a la proyectada planta regasificadora.

Por tanto, en materia de seguridad para nuestra población, está meridianamente claro que este proyecto la ha pasado absolutamente por alto, y que no se están respetando ni siquiera las ínfimas, y poco seguras, distancias mínimas legalmente establecidas por la normativa internacional sobre la materia, de obligado cumplimiento en el estado español. Porque si se hubieran tenido en cuenta, jamás se hubiera podido elegir este emplazamiento para el terminal de regasificación.

Por último, y como resulta evidente por la lectura de las características del proyecto, la Proyectada planta de regasificación tampoco cuenta con medidas de emergencia de ningún tipo que le permitan prevenir, proteger o incluso evacuar a la población, en el caso más que probable de que se produzca algún día un accidente grave de este tipo. Creemos que tan solo estos hechos deberían motivar la denegación definitiva de la autorización administrativa solicitada por Gascan para instalar esa planta de tratamiento del GNL.

Pero es más, a partir del propio hecho de que este proyecto haya sido presentado a información pública en pleno mes de agosto, resulta para nosotros evidente que se ha querido cumplir de modo meramente aparente la obligación establecida por el Real Decreto 1254/1999 en su art. 13,
de informar sobre las medidas de seguridad a la población que puedan verse afectadas por un siniestro que se produzca en la planta de regasificación, de modo que las y los vecinos puedan objetar la conveniencia del emplazamiento, y estén prevenidos ante posibles accidentes. Más bien parece claro que se ha querido burlar de hecho esa obligación de informar de modo adecuado a la población de la zona sobre los riesgos y alcance de posibles siniestros, con la clara intención de dificultar el que quienes residen en las cercanías de la proyectada central puedan ser conscientes de estos peligros y lleguen a oponerse a esta peligrosa iniciativa.

31. La imposición a Canarias del Gas Natural Licuado tendrá efectos ambientales, tecnológicos
y económicos nefastos para los sistemas energéticos insulares:

Creemos que la destrucción de los hábitats naturales extraordinarios de la costa de Granadilla, y de las especies de enorme valor que contienen, debido a la construcción y puesta en funcionamiento de esa proyectada instalación de una estación regasificadora y puerto de descarga del GNL, carecen de toda justificación tecnológica, energética y económica. Es más, consideramos que la introducción por tanto de ese combustible fósil en el sistema energético canario va a tener efectos exclusivamente negativos por los siguientes motivos:

El Gas Natural Licuado es un combustible fósil, al igual que el carbón o el fuel. No es por tanto una energía limpia y renovable, como está proclamando la campaña propagandística emprendida
por el gobierno canario, en beneficio de Unelco-Gascan, sino todo lo contrario. La combustión del
GNL emite grandes cantidades de CO2 a la atmósfera, principal causante del efecto invernadero
y del cambio climático, sin olvidar que el mismo metano es ya un gas invernadero, que retiene el
calor con una eficacia 54 veces mayor que el dióxido de carbono. Una central de gas de unos 800 Mw, por ejemplo, emite anualmente a la atmósfera más de 2 millones de toneladas de dióxido de carbono (principal gas responsable del cambio climático) y más de 2.000 toneladas de dióxido de nitrógeno, además de muchos otros contaminantes.

Como ha afirmado la organización ecologista internacional Greenpeace, este fósil es un combustible más de esas fábricas de CO2 que son las Centrales Térmicas. Las emisiones de estas centrales, por tanto, contribuyen al cambio climático y conllevan graves impactos sobre la calidad del aire. Esta contaminación tiene repercusiones negativas sobre la salud humana, que pueden ser graves y potencialmente mortales (afecciones respiratorias y cardiacas, incremento del riesgo de cáncer, etc.). Los grupos más afectados son la población infantil, las personas mayores y las que padecen enfermedades respiratorias o cardiovasculares crónicas. No hay que olvidar que los óxidos de nitrógeno procedentes de estas centrales contribuyen a la producción de lluvia ácida y a la generación de ozono, gas que en la baja atmósfera es un contaminante que —además de afectar a la salud humana— causa graves impactos sobre bosques y cultivos.

Por tanto, pese a toda la propaganda oficial a su favor, el GNL no es limpio, no ayuda a reducir la
contaminación ni a cumplir con el Protocolo de Kioto. Si se permite a GASCAN establecer Estaciones Regasificadoras en nuestras costas o en nuestros mares, Canarias se habrá alejado decisivamente del cumplimiento de los objetivos europeos e internacionales de reducción de la emisión de gases que producen el efecto invernadero, de acuerdo con el Tratado de Kioto. Pero el monopolio habrá conseguido impedir que nuestro sistema energético pase a usar las energías limpias a gran escala, pese a que eso es lo que realmente necesita nuestra sociedad. Hay que recordar que por cada MW de electricidad generado por energía eólica se evita la emisión a la atmósfera de 0,7 toneladas de fuel y de 0,57 toneladas de gas natural.

Por tanto la importación de grandes cargamentos de gas argelino, ya contratados por GASCAN,
la filial gasera de UNELCO, no supone una solución para los problemas energéticos de Canarias,
sino un gravísimo paso atrás en el necesario avance de nuestras islas hacia los sistemas eléctricos que pueden garantizar el futuro de nuestra sociedad, basados en fuentes limpias de energía y en el ahorro y la eficiencia, en la misma tendencia en la que se orientan los sistemas energéticos del resto del Estado Español y de la Unión Europea, y en comparación con los cuales Canarias está a la cola del resto de las Comunidades Autonómicas, con el 1,72% de la energía eólica instalada.

El GNL tampoco es rentable económicamente, sino todo lo contrario. Como ha afirmado recientemente un ex-presidente de UNELCO, el Sr. Antonio Castellano Auyanet, atendiendo a su precio, “todos los combustibles fósiles están en bandas paralelas. Los más caros son los líquidos
como el petróleo, después está el gas y los más baratos son los sólidos como el carbón. Cada vez que sube el petróleo, suben los otros dos.” Con la imposición a nuestras Islas del GNL como fuente energética principal, Canarias pasará a depender de un aprovisionamiento del exterior, a precios que irán continuamente al alza, sobre todo en esta época dominada por el fenómeno del “peak oil”, de la disminución de la producción y de las reservas de petróleo en todo el mundo. La era de los combustibles fósiles toca pues a su fin, tanto por motivos ambientales, como propiamente técnicos y económicos.

De hecho el GNL es tan caro porque, en mucho mayor medida que el petróleo, supone gastos enormes de extracción, congelación, transporte en condiciones especiales de seguridad (que fallan continuamente, produciendo gravísimos accidentes), y además no se va a poder compensar. Ese coste tan alto con un consumo de gas para calefacción, aunque el gobierno de Canarias va a intentar imponernos el gas-ciudad en nuestras mayores poblaciones, creando nuevos y peores riesgos de accidentes para toda nuestra población. Situación que se agravará progresivamente, puesto que la experiencia de los estados donde se utiliza más intensivamente el gas natural, como los Estados Unidos, demuestra que los sistemas basados en GNL son crecientemente ineficientes, muy propensos a sufrir pérdidas o escapes continuos, mientras que hay que consumir una cantidad cada vez mayor de combustible sólo para mantenerse en funcionamiento, por ejemplo en los picos de máximo consumo. El GNL sólo puede ser viable económicamente si se lo mantiene con dinero de los contribuyentes.

En realidad este combustible sólo resultará rentable para sociedades como GASCAN o la probable compradora de Unelco y de Gascan que es GAS NATURAL, empresas participadas por grandes grupos del capital financiero, que buscan exclusivamente embolsarse las astronómicas subvenciones que paga el estado por el suministro gasero. Pero a pesar de esas subvenciones públicas, todos los consumidores de las islas tendrán que pagar una factura de la energía cada vez más elevada, debido a esas importaciones de combustible. Esos costes en ascenso serán muy negativos para nuestra economía, y la dependencia de las islas del exterior, sobre todo de los yacimientos de gas argelino, van a colocar a nuestra sociedad en una posición muy peligrosa en caso de que se interrumpan los suministros, puesto que, en medio de esta crisis terminal de la civilización del petróleo, vamos a vivir en un mundo cada vez más violento, en el que las grandes potencias se van a disputar ferozmente los últimos yacimientos de combustibles fósiles, especialmente los del vecino continente africano.

32. La mayoría de los canarios apoyamos la creación de un nuevo sistema energético, democráticamente planificado, y en base a fuentes 100% limpias:

En lo que tal vez es el único análisis riguroso del sistema energético canario que se haya hecho nunca, elaborado hace más de una década por Greenpeace, esta organización llegó a la conclusión de que el Archipiélago podría abastecerse en su totalidad con las energías limpias. Nosotros reafirmamos nuestra confianza en que este objetivo es totalmente factible, pero para ello somos conscientes de que nuestras islas necesitan contar con una verdadera planificación energética, basada en una gestión racional de la demanda: es decir, que hay que cambiar el enfoque tradicional, basado en la fórmula capitalista e irracional del “juego” entre la oferta y la demanda, por una gestión de la demanda de energía, para adecuarla a nuestras verdaderas necesidades y reducir responsablemente el consumo.

En ese sentido no se puede continuar planificando la ocupación de nuestro territorio de modo que se favorezca un crecimiento urbanístico-poblacional desmedido, donde miles y miles de camas hoteleras hagan que se dispare la demanda de energía, como ha ocurrido en los sectores turísticos de nuestras Islas. Si logramos detener este despilfarro irracional, e implementamos auténticas medidas de ahorro y la eficiencia en nuestros sistemas eléctricos, podemos ahorrar hasta el 30% de la energía que hoy tenemos que generar. Mientras que podemos planificar una transición relativamente rápida, de las actuales formas de generación de energía en base a combustibles fósiles, a una producción íntegramente limpia, como está haciendo ya la isla del Meridiano, El Hierro, cuyo Proyecto de autoabastecimiento por Energías Limpias es un ejemplo para el mundo. Y que creemos que debe serlo, ante todo, para el resto de las Islas Canarias.

Así pues, en lugar de embarcarnos ciegamente en esa vía muerta que es la de seguir dependiendo de combustibles fósiles altamente contaminantes, peligrosos, ineficientes y no rentables, necesitamos construir un nuevo sistema energético adecuado a nuestra realidad insular, basado en soluciones tecnológicas que nos permitan obtener la energía que necesitamos a partir de nuestros propios recursos, naturales, renovables y 100% limpios. Un nuevo sistema energético que deberá ser más democrático, no controlado por un monopolio ni por ninguna empresa, sino por nuestras instituciones, bajo control del parlamento y el pueblo canario, que deberán fijar reglas de funcionamiento justas, para garantizar que se preste adecuadamente este servicio público a la sociedad. Porque eso es lo que debe ser la energía, y no un negocio.

Para ello es necesario poner fin a esta experiencia desastrosa que es el actual monopolio que ejerce Unelco, y a su ilegítimo dominio de la escena pública canaria, que le ha permitido ser quien dictara la “planificación” energética en las Islas, y que los partidos mayoritarios han acatado hasta ahora servilmente. Y sustituir a ese enorme conglomerado de intereses creados y malas prácticas técnicas y empresariales que es la empresa monopolista, por una nueva Compañía pública, o bien una Agencia Pública Canaria de la Energía, que administre de modo transparente la utilización de los recursos energéticos, la suspensión de ayudas financieras de la UE a las energías sucias, y su destino a las Energías Limpias, la introducción en el precio de la energía de un impuesto energético, de manera que pague más quien más derroche, etc.

Una nueva entidad responsable de la energía en las islas, que esté plenamente al servicio y bajo el escrutinio de los ciudadanos y sus representantes. Con ello se podrán incorporar a las operaciones del sistema, y en condiciones verdaderamente equitativas, muchas pequeñas y medianas empresas, privadas, públicas, cooperativas, etc., con una capacidad de crear empleo mucho mayor que el de los actuales, ineficientes y contaminantes sistemas eléctricos insulares.

Por todo ello, puesto que el GNL nos consta que es altamente contaminante, ineficiente e innecesario, y negativo para las perspectivas de desarrollo económico real de nuestra sociedad, pedimos que no se autorice la imposición del Gas Natural Licuado a nuestra tierra. Porque además estamos seguros de que este peligroso combustible cuenta con un importante grado de rechazo de nuestra población, que mayoritariamente es contraria a la contaminación, y favorece un sistema energético basado en nuestras propias fuentes naturales de energía, renovables y totalmente limpias. Una vez más, apelamos a la dignidad de los políticos canarios –como políticos, y como canarios-, para que tomen de una vez por todas las riendas de la Energía hoy en manos de una multinacional (y mañana mismo tal vez de otra, etc.), y para que procedan a una completa Democratización de la Energía en las Islas, mediante una verdadera Planificación discutida en la sociedad y el parlamento. A un PECAN basado en las Energías Limpias, el Ahorro, y la Eficiencia energéticos, como desea la inmensa mayoría de las y los isleños

Por todo ello,
.- SOLICITAMOS que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo como alegaciones contra la solicitud de concesión para la ejecución del Proyecto denominado Planta de Regasificación en el Puerto de Granadilla por parte de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DE GAS DE CANARIAS.
.- SOLICITAMOS que se deniegue la solicitud realizada y proceda a la elaboración de un Plan Especial de Ordenación en que el que se estudien y analicen todas las consecuencias de la utilización del emplazamiento que se ha propuesto para la actividad de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL en el dominio público portuario de Granadilla antes de decidir el otorgamiento de cualquier concesión. Solicito, asimismo, la anulación del proyecto construcción del Puerto Industrial de Granadilla.
.- SOLICITAMOS que me tenga como parte personada en todos los procedimientos administrativos a los que el presente escrito de a lugar, y se nos envíe toda la información.
Y PARA QUE CONSTE FIRMAN LAS PRESENTES ALEGACIONES EN Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2005

JOSE LUIS FERNANDEZ FUARROS
ANGEL MENDEZ GUANCHE
MARGARITA GUTIERREZ RODRIGUEZ

"El modelo energético español" por Juan lópez de Uralde, Director-Ejecutivo de Greenpeace-España

El modelo energético español

JUAN LÓPEZ DE URALDE

EL PAÍS - Opinión - 02-10-2005

Es una realidad que nadie discute que el modelo energético global es insostenible. Es el principal responsable de las emisiones que causan el cambio climático que ya está en marcha, ha provocado graves accidentes nucleares, generado inmensas cantidades de residuos nucleares, compromete la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades y jamás cubrirá la demanda de energía legítima de los países en desarrollo para su crecimiento económico. Desde diferentes sectores e intereses se reclama un cambio, y parece evidente que el nuevo modelo debe hacerse viable y perdurable en el tiempo y que su sostenibilidad debe tener en cuenta tres principios: económico, social y ambiental.

También es incuestionable la dependencia energética externa de nuestro país: España importa gas, petróleo, carbón y uranio para sus centrales térmicas y nucleares. Estos combustibles acarrean graves impactos ambientales y no aseguran el suministro en el medio y largo plazo. Ahora bien, según todos los análisis, lo que sí nos aseguran es un alza en los precios de la energía. Tampoco está en discusión que el aumento desbocado de la demanda no conlleva en nuestro país un aumento de bienestar en términos de crecimiento económico; sin embargo, agudiza la insostenibilidad de este sistema energético que disfrutamos al mismo tiempo que padecemos.

La solución ante esta realidad se basa en el ahorro, la eficiencia energética y las energías renovables; esto es algo que todo el mundo proclama pero que no se pone en práctica. Ningún tipo de tecnología se ha abierto camino sin apoyo político y económico, y las energías limpias difícilmente podrán avanzar si este apoyo continúa estando del lado de las energías convencionales. Mantener los ojos cerrados ante el potencial actual de estas tecnologías, que en España podrían cubrir toda la demanda prevista para el año 2050 y unas 55 veces la demanda de electricidad según el estudio más detallado realizado hasta ahora en España, es un error de cuyas consecuencias nos trascienden como generación.

Greenpeace también es partidario de que aprovechando la, al parecer, imparable tendencia al aumento de los precios del petróleo, se debata sosegadamente, con argumentos veraces y con amplia participación de la sociedad, cómo encaminar nuestro sistema energético hacia esa sostenibilidad de la que ahora carece.

Si queremos que el modelo energético de nuestro país sea sostenible, se deben hacer, al menos, dos cosas: abandonar la energía nuclear y cumplir con los compromisos del Protocolo de Kioto. Ello es posible simultáneamente -y ahí están los ejemplos de Alemania y Suecia para quien quiera comprobarlo- si hay voluntad política para basar nuestra política energética en la eficiencia energética y en las energías renovables. Conviene recordar que éste es el compromiso del Gobierno socialista al que pertenece el ministro Montilla. Eficiencia y renovables, aplicadas en todos los ámbitos -generación de electricidad, transporte...-, pueden lograr reducir de forma efectiva, incluso en términos económicos, las emisiones de CO2. Está demostrado que las inversiones dirigidas a promover la eficiencia energética son en promedio siete veces más efectivas que las dirigidas a la energía nuclear a la hora de evitar emisiones de CO2. Precisamente en un contexto como el actual de aumento de los precios de los combustibles, el margen para aplicar de forma económicamente eficaz programas de ahorro y eficiencia energética y generar con energías renovables es aún mayor que antes. ¿Por qué entonces el Gobierno mira para otro lado y se hace eco de las presiones del lobby nuclear?

Para hacer frente al cambio climático no podemos contar con la energía nuclear. De hecho, en julio de 2001, en la Cumbre de Bonn del Convenio Marco de Protección del Clima, la energía nuclear quedó excluida de los mecanismos del Protocolo de Kioto, que regula las políticas y medidas para combatir el cambio climático. Es más, la energía nuclear es el principal obstáculo para lograr avanzar en ese propósito, ya que apostar por ella conlleva automáticamente hacerlo por un modelo ineficiente y con una aportación marginal de las renovables, que es su antítesis energética.

La energía nuclear no cumple ninguna de las premisas de la sostenibilidad: ni es económicamente eficaz, ni es medioambientalmente aceptable, ni es socialmente equitativa. No incidiremos en su innegable peligrosidad, la tragedia de Chernóbil ya puso punto final al debate sobre la seguridad de las centrales nucleares. Ni en su rotundo fracaso económico: a pesar de la enorme cantidad de subsidios que ha recibido y recibe, la energía nuclear ha perdido la batalla de la competitividad económica en unos mercados energéticos cada vez más liberalizados. El mero hecho de la generación de residuos radiactivos por parte de las centrales nucleares (para los que la industria atómica, en sus más de 50 años de vida, no ha logrado encontrar una solución satisfactoria) es el paradigma de su insostenibilidad. Las centrales nucleares, cuya vida útil productiva ronda los 30 años, genera inexorablemente unos residuos cuya peligrosidad se prolongará durante muchas decenas de miles de años y con los que no se sabe qué hacer. La gestión de estos residuos, sólo en España, costará a los ciudadanos más de 12.000 millones de euros, según los datos de la propia Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa). Sólo con estos datos en la mano, ¿cómo se atreve la industria nuclear a afirmar que ésta es una energía limpia y barata?

El debate sobre el modelo energético es necesario y demuestra que es un modelo caduco por motivos de equidad, por problemas medioambientales, económicos y geopolíticos, y que tiene consecuencias en la actualidad e implicaciones en el futuro a muy largo plazo. Por ello, la principal invitada a este debate tiene que ser la sociedad al completo, y los intereses a los que debe servir el Gobierno que la representa son los de esta ciudadanía. No existe ninguna razón económica que pueda justificar el incumplimiento de las obligaciones legales de este país, como es el Protocolo de Kioto, los compromisos políticos de sus representantes y la responsabilidad de la sociedad en su conjunto con las generaciones futuras.

El debate debe velar por que en el futuro se disponga de recursos energéticos como los que ahora disfrutamos, evitar los múltiples impactos negativos sobre el medio ambiente que causa la producción y consumo de la energía, y mantener la solidaridad con una parte muy importante de la humanidad, que no disfruta de ellos. Por ello, no se puede permitir que los intereses de las dos grandes compañías de eléctricas españolas nos hurten el verdadero debate para conseguir un modelo sostenible, que no es otro que un sistema eficiente y cien por cien renovable.

Campaña informativa sobre los peligros del Gas Natural en los núcleos próximos a la Regasificadora proyectada en Granadilla

La Coalición Ciudadana “Toda Canarias contra el Gas” se reunió el domingo 25 de septiembre en la Asociación de Vecinos El Callao de Las Maretas (Arico) donde se dieron cita diferentes organizaciones sociales, ecologistas, políticas, sindicales y vecinales, así como varias personas a título individual y que se oponen a la introducción en Canarias del GNL –Gas Natural Licuado-. La Compañía Transportista de Gas Canarias –GASCAN- pretende establecer Regasificadoras en Arinaga (Gran Canaria) y Granadilla (Tenerife), consideradas de un peligro extremo por la Coalición, y por otro lado aparte de muy contaminantes, ineficientes e innecesarias. La puesta en marcha del gas-ciudad en Canarias y del funcionamiento de las actuales Centrales Térmicas con fuel y gas está en el origen de estos proyectos cuya exposición pública salió en julio y agosto pasado en pleno período estival.

Las primeras medidas a tomar han sido de carácter organizativo, así como acciones jurídicas de oposición a la introducción de este combustible fósil sucio y peligroso, como lo demuestran diferentes accidentes habidos a lo largo de la historia y siendo el más reciente el del pasado año de 2004 en Argelia con 27 muertos. Los coaligados/as contra el GNL han planificado diferentes charlas informativas sobre esta cuestión que tendrán lugar según el siguiente calendario: 8 de octubre en Las Maretas, 15 de octubre en San Isidro, 22 de octubre en El Médano y 29 de octubre en Tajao. Estas charlas tienen lugar al haberse detectado una falta total de información en la zona no solo a nivel popular sino institucional.

Los Verdes de canarias (LVC) contra el GNL ¡Energías Limpias ya! (Alegaciones a la Regasificadora de Granadilla)

AL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Dirección General de Política Energética y Minas

D. Francisco Rodríguez Pulido, como Co-portavoz y miembro de la Mesa Federal, con DNI……….. en su propio nombre y en representación de LOS VERDES DE CANARIAS, con domicilio social, a efectos de notificaciones, en C/Candilas, 27-local 13, 38202, de La Laguna (Tenerife), con CIF ……….., comparece y DICE:
Que por medio del presente escrito y habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del pasado día 19 de agosto de 2005 Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en S/C de Tenerife, por el que se somete a informa-ción pública el anteproyecto y estudio de impacto ambiental para la solicitud de autorización administrativa de la instalación de un terminal de regasificación de gas natural licuado (GNL) en Granadilla, por CÍA. TRANSPORTISTA DE GAS CANARIAS, SOCIEDAD ANÓNIMA, ven-go a presentar en tiempo y forma las siguientes
ALEGACIONES

PRIMERA.- Inexistencia de instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos que den cobertura legal a la planta Regasificadora.
En primer lugar destacar que la planta Regasificadora que nos ocupa no tiene cobertura jurídica en los distintos instrumentos de ordenación territorial y urbanística a los que obliga nuestro Or-denamiento Jurídico, así:
a) Legislación estatal: Tanto la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos co-mo el Real Decreto 1434/2002, por el que se regulan las actividades de transporte, distribu-ción, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, exigen para las instalaciones de transportes de gas y almacenamiento, que las mismas estén amparadas por los distintos instrumentos de ordenación territorial y urbanísticos no permitiendo por tanto las instalaciones que no se encuentren reflejadas en dichos instrumen-tos jurídicos. No existen en la actualidad instrumentos en vigor que prevean y den cobertura legal a la planta Regasificadora que se pretende autorizar en los terrenos correspondientes al futuro Puerto de Granadilla, ya que además, este puerto aún no está construido.
Además, Según la citada ley 34/1998, de 7 de octubre, las plantas de regasificación requieren autorización administrativa previa en los términos establecidos, en el que se incluye la ade-cuación del emplazamiento de la instalación al régimen de ordenación del territorio, así como la probada capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto.
Por ello, dado que el Puerto de Granadilla no existe, y aún menos cuenta con Plan Director, ni con Plan Especial, y la Declaración de Impacto Ambiental está pendiente de la postura que determine la Comisión Europea, el emplazamiento elegido para la construcción de la planta de regasificación no es viable; y, además, que en los documentos existentes referentes al fu-turo Puerto de Granadilla no se contempla la construcción de ninguna planta Regasificadora.
Asimismo, dado que el puerto de Granadilla, esto es el proyecto “nuevo puerto en el litoral del polígono industrial de Granadilla, Fase I”, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife está aun pendiente de licitación de obras, según la Resolución de la Autoridad Por-tuaria de S/C de Tenerife por la que anuncia licitación, por la modalidad de concurso, proce-dimiento abierto, con admisión de variante, para la adjudicación de las “Obras de abrigo del Puerto de Granadilla (BOE de 3 marzo de 2005), conforme al proyecto redactado en el mes de enero de 2005, no procede, por tanto, sustentar un Proyecto en unos terrenos sobre los que no hay certeza de su disponibilidad.
El artículo 18 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en cuanto a la consideración urbanística de los puertos, señala que el sistema gene-ral portuario se desarrollará a través de un plan especial fijando en dicho artículo la tramita-ción del mismo y definiendo que dicho plan especial debe incluir entre sus determinaciones las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación del espacio portuario, su desarrollo y su conexión con los sistemas generales de transporte terrestre.
El artículo 19 en sus apartados 1 y 2, señala que las obras que se realicen en el dominio pú-blico portuario deberán adaptarse al plan especial de ordenación del espacio portuario e in-cluso para mayor seguridad y comprobación de este requisito, se exige la emisión por parte de la Administración urbanística competente de un informe. En caso de inexistencia del plan especial, como es el caso que nos ocupa, se señala la aplicación subsidiaria para las obras e instalaciones que se realicen en dominio público portuario de los planes de utilización de los espacios portuarios, por lo tanto la necesaria compatibilidad de las obras con los planes de utilización para los casos en que “no se haya aprobado el plan especial” se establece con la única finalidad de no paralizar la actividad portuaria con la entrada en vigor del referido artí-culo y no para permitir a las Autoridades Portuarias eludir indefinidamente la obligación le-gal de redactar e instar a la autoridad urbanística competente la aprobación del correspon-diente plan especial. Como se ha mencionado, el Puerto de Granadilla no existe, por lo que es una exigencia legal previo a cualquier autorización administrativa para una planta Regasi-ficadora, la redacción y aprobación del plan especial del Puerto de Granadilla.
Según la Orden 469/2004, de 13 de febrero, por la que se aprueba el Plan de utilización de los espacios portuarios del Puerto de Granadilla (BOE de 26 de febrero), no se asigna ningún espacio previsto para la instalación de planta Regasificadora, ni zonas para la descarga y bombeo del GNL, y aún menos se plantea su necesidad o conveniencia.
Siguiendo las exigencias de la legislación estatal, la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de ré-gimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general introduce una figura de planificación nueva a los efectos que nos ocupa que son los Planes Directores, los cuáles aparecen recogidos en el artículo 38 como instrumentos necesarios para la planifica-ción de las actividades portuarias, permitiendo realizar una proyección solvente del futuro y por tanto son instrumentos que deben realizar un diagnóstico de la situación preexistente y así realizar un trabajo que fije de forma motivada las necesidades de desarrollo de los puertos de interés general. El Puerto de Granadilla no existe y por tanto tampoco cuenta con Plan Di-rector.
b) Legislación de la Comunidad Autónoma Canaria: La Comunidad Autónoma Canaria se ha dotado de una legislación amplia respecto a la ordenación territorial destacando en primer lu-gar, las Directrices de Ordenación General aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, en cuya Disposición Transitoria Tercera se recoge la obligación de adaptar a su texto de todo instrumento de ordenación territorial, de los recursos naturales o urbanísticos, ya sean ante-riores o posteriores a ella. Asimismo, en las directrices 35 y 36 en cuanto a la energía y resi-duos se dota a la comunidad autónoma de un instrumento denominado Directrices de Orde-nación del Sector Energético, inexistentes hasta la fecha, mediante las cuáles se estimará y se determinarán las demandas actuales y futuras por islas, se determinarán las instalaciones de producción de energía además de potenciar el ahorro y la eficiencia en el uso de la energía y todo ello de acuerdo con lo establecido en el Plan Energético de Canarias, plan que a pesar de servir como justificación al solicitante para la instalación de la planta Regasificadora no existe ya que el mismo no se encuentra vigente por no haber sido aprobado por el Parlamento tal y como exige el artículo 6 de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre de regulación del sector eléctrico de Canarias.
El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, en cuyos artículos 14 y 31 prevén los distintos instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del terri-torio así como los instrumentos de planeamiento urbanístico, disponiendo la obligación de ajustar sus determinaciones a las Directrices de Ordenación, a las determinaciones de los Planes Insulares de Ordenación y a los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio en cuanto a los instrumentos de planeamiento urbanísticos, recogiendo ade-más como principio la integración y jerarquización del sistema de planeamiento obligando a que cualquier acto de transformación del territorio o uso del suelo de la Comunidad Autóno-ma Canarias esté legitimado por la figura de planeamiento que fuera procedente.
c)El Plan de Ordenación del Territorio: No se ha desarrollado el Plan Especial de Ordenación de las actividades económicas sobre la regulación de las actividades de producción, distribu-ción y consumo de energía eléctrica, en la que textualmente se dice “que se incorporarán me-didas para racionalizar la demanda para disminuir el consumo de energías fósiles y la conta-minación”. Esta Plan vinculado al Plan Especial de Ordenación de la Infraestructuras eléctri-cas será el instrumento junto a las Directrices de Ordenación del Sector Energético contem-plará o no las instalaciones necesarias para la implantación del gas, las alternativas posibles y la motivación para optar por unas u otras, así como las repercusiones ambientales.
d)Directivas comunitarias: La Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio sobre Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de obligado cumplimien-to desde el día 21 de julio de 2001, deberá ser sometido a una tramitación ambiental y por tanto deberá obtener la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, careciendo por tanto el proyecto presentado de justificación alguna. Se concluye que el emplazamiento ele-gido para la construcción de la planta de regasificación no existe.
En el lugar de localización del Proyecto, es de gran riqueza biológica, y se encuentra protegi-do por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo (Directiva de Habitas): LIC ES 7020116 “Sebadales del sur de Tenerife”, LIC ES 7020049 “ Montaña Roja”; - IBA nº 372 “El Médano”.
Además se da el caso de que el proyecto “nuevo puerto en el litoral del polígono industrial de Granadilla, Fase I”, tiene abierto en la actualidad expediente de infracción ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea, su referencia 2002/5081, por las gra-ves afecciones que un puerto industrial causa en un lugar de gran valor ambiental, concreta-mente por los efectos significativos en los espacios y especies protegidos de la zona: el LIC ES 70200116 “Sebadales del Sur de Tenerife”, y el hábitat protegido, 1110 Bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina, poco profunda, como consecuencia de que el futuro espigón interrumpirá las corrientes marinas y con ellas el transporte longitudinal de sedimentos que nutren el citado hábitat; los efectos que la contaminación sonora y el riesgo de colisión causarán sobre la Tortuga boba (Caretta caretta) especie prioritaria del mismo LIC, como consecuencia del tráfico del futuro puerto; los efectos en el LIC ES 7020049 “Montaña Roja” y el hábitat protegido 2130 * Dunas fijas con vegetación herbácea, como consecuencia de la interrupción del transporte eólico de arena que nutre las citadas dunas de-bido a la perdida de arena que las playas que lo sustentan experimentarán por las obras del Proyecto radicadas en el litoral; y, los efectos contaminantes del tráfico portuario sobre la Pi-ña de mar (Atractylis preuxiana) especie prioritaria de la Directiva 92/43/CEE..

SEGUNDA.- Deficiencias del Estudio de Impacto Ambiental
El estudio de impacto ambiental que se acompaña al anteproyecto es un estudio totalmente insu-ficiente, parcial e interesado, considerando además que el mismo carece del estudio de las de-terminaciones que exige el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Eva-luación de Impacto Ambiental. Destacar las siguientes deficiencias:
a)El estudio de impacto ambiental debe incluir el Inventario ambiental, dado que el lugar de localización del Proyecto, es de gran riqueza biológica, y valga como ejemplos los ya men-cionados espacios protegidos a nivel comunitario: LIC ES 7020116 “Sebadales del sur de Tenerife”, LIC ES 7020049 “ Montaña Roja”; - IBA nº 372 “El Médano”. Y a nivel autonó-mico: Monumento Natural de Montaña Pelada y Reserva Natural Especial de Montaña Roja, incluidos en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Como hábitats y especies, destacamos:
-1110 “Bancos de arena someros permanentemente cubiertos por agua marina poco profunda”, con vegetación de praderas de Cymodocea nodosa, las más extensas del Archipiélago.
-2130* Dunas fijas con vegetación herbácea”, Piña de mar (Atractilys preuxiana), Op-hioglossum polyphyllum, Phocoena phocoena, Avrainvillea canariensis, fanerógama Halophylla decipiens, 1224* Tortuga boba (Caretta caretta), 1349 Delfín mular (Tur-siops truncatus).
-Aves: Correlimos tridáctilo (Calidris alba), Chorlito gris (Pluvialis squatarola), Chorlitejo grande (Charadrius hiaticula), Correlimos común (Calidris alpina), Zara-pito trinador (Numenius phaeopus), Vuelvepiedras común (Arenaria interpres), Par-dela cenicienta (Calonectris diomeda), Chorlitejo patinegro (Charadius alexandrinus), Alcaraban (Burhinus oedicnemus distinctus).

b)No hay propuesta de medida alguna. Correlativamente con el desplazamiento del estudio de las características ambientales del Proyecto y del Estudio de Impacto Ambiental, no se reali-za estudio alguno de las medidas posibles y es que, desconociéndose los impactos ambienta-les, no se pude saber que medidas podrían evitarlos.
c)Falta un análisis de los impactos que causa el Proyecto en los espacios protegidos y especies y hábitas inventariados. La memoria resumen se limita a decir que: “En este capítulo se apli-cará una técnica mixta de valorización y homogenización de los impactos ya cuantificados, por medio de matrices, ...”
Sin embargo, es obvio que existen afecciones graves, como construcciones que pueden a afectar al transporte eólico que alimenta las dunas; el tráfico de graneleros que puede produ-cir colisiones en las zonas de cría de cetáceos y romper el corredor migratorio; o la contami-nación marina que afectará a la colonia de sebadales situada a la entrada del fututo puerto de Granadilla.
d)Del programa de vigilancia ambiental del Proyecto. No hay media correctora alguna.
e)Impacto no evaluado del proceso de criogenizado y la cloración. La planta de procesamiento del GNL cuenta con un sistema de captación y retorno de agua de mar, que es utilizado para producir el calentamiento o regasificación del gas natural criogenizado, por contraste entre la temperatura de ese líquido congelado a -160º, con la temperatura natural del agua de mar. Método que es sin duda el más barato y habitual en instalaciones de este tipo en todo el mun-do. Dadas las características del equipo técnico que se detallan en el proceso, y los volúme-nes de gas que se prevé procesar en esta terminal, con destino sobre todo a la cercana central térmica de Granadilla, podemos presumir que el caudal de agua que va a utilizar la terminal para realizar esa operación también va a ser muy importante. Además, esa misma corriente va a ser devuelta al mar también de modo constante, a una temperatura extremadamente fría, y el efecto que tal flujo de agua a muy bajas temperaturas va a producir supondrá un verdade-ro "cold shock", un chorro continuo de agua helada necesariamente mortal para la biodiversi-dad de la zona, en una zona donde se encuentran las praderas de posidonia.
Y por último, entre los efectos ambientales, se va a producir un impacto mayor aún, si cabe, que es el progresivo envenenamiento de las aguas circundantes, ya que las terminales regasi-ficadoras emiten de forma constante al mar una solución ("chlorine") de cloro que se utiliza para proteger los dispositivos de atracción y expulsión del agua de mar de los efectos de la materia orgánica.

TERCERA.- Incumplimiento de la normativa sobre seguridad.
En cuanto al aspecto de la seguridad el proyecto incumple lo exigido por el Reglamento de Acti-vidades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas aprobado por el Real Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, denominado comúnmente RAMINP y la Orden Ministerial de 15 de marzo de 1963, que aprobó la Instrucción por la que se dictan normas para la aplicación del RAMINP . Ambas normas siguen en vigor al día de hoy y, por tanto, tal y como ha reiterado la Jurispruden-cia del Tribunal Supremo en múltiples sentencias, las exigencias que se prevén son totalmente aplicables y exigibles al presente caso.
El RAMINP dispone en su articulo 11.3 que en “lo sucesivo, las industrias fabriles que se consi-deran peligrosas o insalubres sólo podrán emplazarse, como regla general, y aunque existan Pla-nes de Ordenación Urbana aprobados que dispongan otra cosa, a una distancia de 2000 metros como mínimo, a contar del núcleo de población agrupada más próximo”.
Asimismo, la Directiva 96/88/CE, del Consejo de 9 de diciembre de 1996, elativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, cono-cida comúnmente por Directiva SEVESO II, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico median-te el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, entre las que incluye el “gas natural “, no se ha mencionado en el Proyecto Básico de concesión.
El citado Real Decreto 1254/1999 plantea la necesidad de tener en cuenta la ubicación de las instalaciones en la planificación urbanística, a fin de mantener las distancias adecuadas entre los establecimientos y las zonas de viviendas, zonas frecuentadas por el público y las zonas que pre-senten un interés natural. Asimismo, en el Art. 12 ahonda en el principio de selección, análisis y justificación de emplazamientos desde la perspectiva de la seguridad, y cuya única garantía del control de seguridad del proyecto de la planta viene establecida por la autorización administrati-va previa, que entre otros requisitos exige acreditar la seguridad de las instalaciones propuestas.
El Proyecto de la planta obvia el articulado anterior. Las exigencias que recoge el Real Decreto 1254/1999 no son un tema mínimo y sin importancia, se exigen una serie de prescripciones en cuanto a la realización de informes de seguridad y exigencias de información a las distintas ad-ministraciones y ciudadanos y ello debido a que la instalación de una planta de gas es una insta-lación con múltiples impactos, incluso tal y como recoge de forma totalmente acertada el Real Decreto y tal y como ya hemos mencionado, condiciona la instalación de futuras industrias en el mismo espacio físico y puede afectar de forma directa y grave a la salud de los ciudadanos y al medioambiente. Así, este Real Decreto es de aplicación al proyecto objeto del presente informe ya que las cantidades de emisión son cantidades muy superiores a los límites establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1254/1999 para no cumplir con las exigencias que se recogen y es por lo que sorprende que en el proyecto no se recoja como mínimo cuáles van a ser las medidas de seguridad de la planta, cuáles han sido los criterios y parámetros utilizados y el porqué de la ubi-cación de la misma en cuanto a la seguridad, entre otras exigencias.
El emplazamiento no resulta idóneo ni adecuado, ya que la distancia desde el lindero norte del emplazamiento propuesto hasta las viviendas más próximas, situadas en las zonas de San Isidro y la zona de El Médano, en concreto las urbanizaciones cercanas a Montaña Pelada así como el Barranco del Río-La Mareta, no cumple con los límites mínimos establecidos por la normativa vigente en la materia, dado que la población más cercana se encuentra a 500 metros (Viviendas bioclimáticas del ITER).

CUARTA: Inexistencia de alternativas en el anteproyecto presentado.
El Proyecto presentado carece del estudio de alternativas tanto respecto de la ubicación de la planta Regasificadora como a la propia infraestructura elegida y por tanto no cumple con la justi-ficación que la legislación exige al respecto.
El anteproyecto se limita a señalar como justificación de la instalación planteada, el documento de planificación aprobado por el Consejo de Ministros de fecha 13 de septiembre de 2002 deno-minado, “Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas. Desarrollo de las Redes de Trans-porte 2002-2011”, documento que de sus más de 500 páginas dedica apenas cinco a planificar el sector del gas en Canarias, sin hacer ningún tipo de estudio de detalle de la demanda actual, sin especificar los parámetros que se han utilizado para llegar a la conclusión de la necesidad no de una, sino de dos plantas regasificadoras en Canarias, sin valorar, dado las características de limi-tación y fragilidad de nuestro territorio, otras alternativas, sin justificar en modo alguno la ubica-ción que se pretende, en definitiva, se trata de un documento que sí planifica y justifica las medi-das que recoge en cuanto a los sectores de electricidad y gas para el territorio peninsular e inclu-so para las Islas Baleares, pero que respecto a la Comunidad Autónoma Canaria, el documento de planificación carece de los requisitos mínimos exigibles para poder tener algún tipo de reper-cusión ya que ni planifica, ni justifica, ni prevé con rigurosidad las medidas a tomar en cuanto al sector de electricidad y gas para Canarias, volviendo a reiterar con las condiciones tan delicadas de este archipiélago, añadiendo además la inexistencia de una Plan Energético de Canarias (PE-CAN) que disponga y recoja la necesidad y obligatoriedad de una planta Regasificadora en el Puerto de Granadilla, ya que el PECAN, aunque fue aprobado por el Consejo de Gobierno de Canarias en 2002, nunca llegó a tramitarse en el Parlamento autonómico, quedando aparcado por el nuevo Gobierno, que lo está sometiendo a una profunda revisión y modificación. Además, el solicitante utiliza el documento de planificación energética como mejor le conviene ya que pare-ce obviar de modo intencionado que en el mismo se recoge expresamente la coordinación entre la planificación energética indicativa y vinculante y el resto de los instrumentos de planificación, especialmente la urbanística y la de ordenación del territorio supuesto que aquí no concurre tal y como ya hemos expuesto al inicio del presente escrito.
El promotor GASCAN no ha realizado estudio de localizaciones alternativas. Lo que se deduce sobre la ubicación es la conveniencia para los intereses del promotor, porque en la par-cela anexa esta su principal cliente. Así dice: “Por último, en relación a la conducción de gas a los centros de consumo está previsto la realización del correspondiente estudio de alternativas, en su caso. No obstante dado que el principal punto de consumo inicialmente previsto (Central térmica de granadilla) se encuentra en parcela anexa a la de la ubicación de la futura planta de Regasificación de GLN, la conducción necesaria no se encuentra afectada por condicionante ambiental alguno, minimizándose también la longitud del trazado.”

Existen otras alternativas a la planta Regasificadora que se nos plantea, y que en ningún momen-to se menciona, como por ejemplo las plantas “off-shore”, alternativa que el promotor GASCAN deshecha en el anteproyecto que presenta sin justificar el porqué y da a entender que estamos hablando de sistemas imposibles cuando curiosamente la empresa Endesa que ostenta el 73,9% de la sociedad GASCAN recientemente ha firmado un acuerdo para participar en el proyecto de una planta Regasificadora “off-shore” en Livorno (Italia).

SOLICITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ENERGÉTICA Y MI-NAS, que tenga por presentado este escrito con las copias que se acompañan, se digne admitirlo y tener por efectuadas en tiempo y forma alegaciones contra la solicitud de autorización adminis-trativa de la instalación de un terminal de regasificación de gas natural licuado (GNL) en Grana-dilla por la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA TRANSPORTISTA DE GAS DE CANARIAS, GASCAN, procediendo de inmediato al archivo del presente procedimiento por los motivos ex-puestos a lo largo del presente escrito, y subsidiariamente para el caso de continuar con el proce-dimiento, que se deniegue la autorización administrativa por no cumplir con los requisitos le-galmente exigidos. Asimismo, solicito que se nos tenga como parte personada en todos los pro-cedimientos administrativos a los que el presente escrito de a lugar, y se nos envíe toda la infor-mación correspondiente

S/C de Tenerife, a 12 de septiembre de 2005

El Jefe de la Dependencia del Área de Industria y Energía, de la Subdelegación del Go-bierno en Santa Cruz de Tenerife

Mocion de IpO sobre la regasificadora de Granadilla y los vecinos de La Orotava residentes en su entorno

22 septiembre
2005 por IpO en Institucional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Gobierno de Canarias y UNELCO-GASCAN quieren construir en Granadilla un puerto y estación de procesamiento de Gas Natural Líquido (GNL) y una red de distribución mediante tuberías a toda la isla. El anuncio público sobre la construcción de la Regasificadora de Granadilla apareció en el BOP de fecha 19 de agosto de 2005.
La ubicación de dicha regasificadora proyectada se encuentra enfrente y muy cerca del núcleo urbano de Las Maretas (Arico), población en la que habitan un buen número de familias de la Villa de La Orotava (aproximadamente unas 50 familias), unas como primera residencia y otras como segunda. Esta población de unos 3000 habs. quedaría gravemente afectada al distar apenas 1.5 Km. por los peligros que pudieran derivarse de la mencionada instalación. Tengamos en cuenta que las distancias de inflamabilidad calculadas por el Dr. Fay, del MIT (EEUU) el más prestigioso especialista del tema, en el supuesto de que se rompa un tanque de un barco de 25.000 metros cúbicos de capacidad, la zona expuesta al riesgo de incendio alcanzaría unos 8 kilómetros. Para Greenpeace USA "... El contenido de energía de un simple tanque estándar de GNL equivale aproximadamente a 55 bombas como la de Hiroshima...". Por todo ello, nos preocupa muy seriamente la situación de riesgo a que quedaría expuesta esta población y con ella todas estas familias de La Orotava, con la construcción de la referida instalación.
Los peligros del Gas Natural Licuado, aunque pretendan ocultarse y, por lo tanto, de la mencionada instalación regasificadora, son diversos y muy graves. El Gas Natural Licuado ha provocado en todo el mundo gran número de accidentes, con muchas víctimas mortales, como ya se pudo comprobar en otra moción sobre este tema de nuestro grupo el 28 de diciembre de 2004.
En los últimos cuarenta años se han producido un buen número de accidentes. Sólo a título de ejemplo citemos el causado por el barco denominado Princesa del Metano, en el año 1965, o el ocurrido a comienzos del año pasado de 2004 en el vecino país de Argelia que causó 27 muertos y más de 70 heridos.
Nos parece, además, que no sería apropiada una instalación de estas características en nuestra Isla, especialmente si tenemos en cuenta factores de riesgo geológico que pudieran afectarle. Tenerife no tiene necesidad de utilizar este combustible para su adecuado desarrollo y consideramos que no hay que crear un grave problema donde no existe actualmente.

Por otra parte, el Gas Natural es una energía sucia, un combustible fósil, al igual que el carbón o el fuel. No es, por tanto, aunque quieran vendernos lo contrario, una energía limpia y renovable, sino todo lo contrario: emite grandes cantidades de metano y de CO2 a la atmósfera, principal causante del efecto invernadero y del cambio climático que está sufriendo nuestro planeta.
Iniciativa por La Orotava (IpO), apuesta por una política energética basada en la utilización de energías renovables, entre otras la eólica y la solar tan abundantes en nuestra tierra, así como en la investigación en otras fuentes de energía limpia como podrían ser la procedente de las mareas, de las olas, la energía geotérmica,...junto con un buen plan de ahorro y eficiencia energéticos, la reducción de la demanda y el desmantelamiento paulatino de las actuales centrales.
Por todo ello, Iniciativa por La Orotava (IpO), traslada al Pleno de esta Corporación municipal de La Orotava para su aprobación, si procede, la siguiente:

MOCION

1.El Ayuntamiento de La Orotava acuerda mostrar su rechazo a la construcción de la regasificadora a ubicar en Granadilla, junto al barrio de Las Maretas (Arico), por los peligros de todo tipo que va a ocasionar a los sistemas naturales tanto terrestres como marítimos y a los vecinos del lugar, entre los que se cuentan un buen número de nuestro municipio, con quienes este Ayuntamiento se solidariza en sus reivindicaciones.

2.Apostar claramente, de nuevo y una vez más desde este Iltre. Ayuntamiento, por un desarrollo de las energías limpias que supongan la reducción de la emisión de CO2 a la atmósfera, siguiendo un modelo energético ejemplar como lo ha hecho nuestra isla hermana de El Hierro, con su proyecto 100% renovables.

3.Autorizar a este Iltre. Ayuntamiento a ejercitar cuantas acciones sean necesarias para oponerse a la construcción de la mencionada regasificadora, así como remitir esta moción al resto de ayuntamientos de la Isla, Cabildo Insular de Tenerife y Gobierno de Canarias.

En La Orotava, a 22 de septiembre de 2005.

Fdo: José Manuel Hdez. Hdez.
Concejal de IpO

ILTMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYTO. DE LA OROTAVA

La lucha de los vecinos/as de Chío contra la instalación de turbinas en su municipio (Tagoror Achinech)

Más información en http://tagororachinech.tk

En el día de ayer nos reunimos un grupo de amigos y decidimos poner en funcionamiento el colectivo "Tagoror achinech", comenzando con la lucha contra la implantación de las turbinas en Los Pajales.

Hemos trasladado denuncias a la Consejería de Industria, Consejería de Medio Ambiente, Agencia par la protección del medio Urbano y Natural, al Cabildo Insular de Tenerife, así como la puesta en conocimiento ante el Seprona.

Otro de los acuerdos tomados es solicitar asesoramiento jurídico y si cabe la posibilidad llevar a los juzgados este tema.

Pero lo más importante que se ha debatido es que la instalación de las turbinas en Los Pajales, no es un problema único de Chío, sino de toda la isla, como consecuencia del modelo desarrollista impuesto y, de un modelo energético obsoleto. De otra parte se mencionó algo muy importante, que si permitimos que se instale esta central eléctrica, cuya potencia es de 45Mw, sería suficiente para la demanda de esta parte de la isla, por lo que carecería de interés para Unelco y el Gobierno de Canarias el definir, proyectar e instalar el trazado de línea de alta tensión del sur, puesto que la generación la tendrían en situs. Esta información viene dada pues ¿Quien le impediría, en un futuro la ampliación de esta central?.

Entendemos que permitir esta instalación sería dar marcha atrás en la implantación de energías renovables por lo que permaneceremos con dependencia de los combustibles fósiles.

Me permito el lazarles una propuesta, que dada unos de nosotros y los colectivos y organizaciones a las que pertenezcamos hagamos esta defensa como nuestra, emitiendo notas de prensa, colgando información propia en las Web de cada uno, así como aquellas actividades que consideremos oportunas.

¡MANDA EL PUEBLO!

APC-Granadilla muestra su oposición a la Planta de Regasificación

El comité de Alternativa Popular Canaria en Granadilla de Abona manifiesta su oposición a la instalación de una terminal de gas natural licuado sobre el ficticio puerto de Granadilla, y en general sobre Canarias. Un territorio que no precisa de este tipo de combustible fósil.

Entendemos que ya es hora de apostar por las energías renovables y que todos tomemos el ejemplo de El Hierro.

Vanessa Díaz, portavoz nacionalista, declaró que “se debe poner fin al monopolio de Unelco Endesa, el cuál se nos impone de forma autoritaria por parte del gobierno Canario y en concreto por parte del grupo de gobierno de Granadilla encabezado por Jaime González Cejas que se ha convertido en el gran cacique del sur de Tenerife”

Díaz entiende que, mientras “en la otra Isla del archipiélago donde se pretende instalar una planta de regasificación similar a la de Granadilla, los alcaldes de la zona afectada, en concreto los de Santa Lucía de Tirajana, Silverio Matos, y Agüimes, Antonio Morales han liderado los movimientos ciudadanos contra dicha instalación, en el cumplimiento de sus funciones de velar por la salud de la población y el medioambiente”.

Por ello, “desde Alternativa consideramos que ya es hora de desenmascarar al alcalde de éste municipio Tinerfeño, él cual nos vendió a los vecinos que el puerto era necesario para crear puestos de trabajo cuando en realidad su objetivo era y es beneficiar a la empresa privada Unelco, la cual es también la que esta detrás del proyecto de la regasificadora ya que es la mayor accionista de GASCAN”.

La fuerza de izquierdas hizo público que se pregunta ¿Cuándo tardará el pueblo de Granadilla en sumarse a la lucha en contra de la política benefactora de los grandes empresarios?

APC sigue apostando por el ¡YA ÉSTA BIEN! Y asumimos abiertamente el compromiso con la población a continuar informándola y a proponer movilizaciones contra todo tipo de agresiones dirigidas hacia el pueblo canario. Apostilló la portavoz del sur de Tenerife.

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Gabinete de Prensa Teléfono -677467800

La Compañía del Gas inicia el trámite para construir las plantas en los muelles de Arinaga y Granadilla

LA PROVINCIA
Domingo, 18 de septiembre de 2005

El Gobierno de Canarias, la compañía eléctrica Unelco-Endesa
y las dos cajas de ahorro de las Islas -socios de la empresa
Compañía Transportista de Gas de Canarias, S.A. (Gascan)- han
comenzado a cumplimentar el expediente administrativo, que permitirá
la obtención de los permisos para la construcción de las dos
plantas de gas en los puertos industriales de Granadilla, en
Tenerife, y Arinaga, en Gran Canaria.

Se trata de dos proyectos gemelos técnicamente. La planta de
regasificación gas licuado (GNL) de Arinaga tendrá 13,7 hectáreas
de superficie y la de Granadilla se extenderá a lo largo de 13,4
hectáreas.
Así pues, ha comenzado a desarrollarse el objetivo del Ejecutivo
regional de introducir el gas natural en Canarias, mediante la
construcción de los polémicos puertos de Granadilla y la ampliación
del de Arinaga. Los boletines oficiales de las provincias -el
19 de agosto en Santa Cruz de Tenerife y el 22 de junio en Las
Palmas- someten a información pública la solicitud de ambas instalaciones.
En el anteproyecto y estudio de impacto ambiental de la solicitud
se especifican las características de los dos proyectos, iguales
en sus capacidades técnicas y en diseños. El área de descarga
del GNL se compone de las infraestructuras marítimas y terrestres
necesarias para buques metaneros de hasta 145.000 metros cúbicos.
Se instalarán cuatro brazos de descarga, tres para líquido y
uno para gas, que permitirán un caudal de descarga de 12.000
metros cúbicos a la hora. El anteproyecto contempla el área de
almacenamiento de 150.000 metros cúbicos, el de bombeo, servicios
auxiliares, sistemas de seguridad, control y medicación, este
último compuesto por una línea que suministrará gas a la central
de ciclo combinado de Unelco-Endesa de generación.
El GNL llegará en barcos metaneros y se enviará a las centrales
de ciclo combinado, instaladas en el barranco de Tirajana, en
Gran Canaria, y de Granadilla, donde se utilizará para la producción
de la electricidad.